Texto de la norma
Dec. núm. 202-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a
la ampliación del acueducto de Navarrete, una porción de terreno de 400 mt2, ubicada
en la parcela No. 314, distrito catastral No.2, municipio Villa Bisonó, provincia
Santiago. G. O. No. 11146 del 15 de abril de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 202-24
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación
del acueducto de Navarrete, provincia Santiago, una porción de terreno con una extensión
superficial de 400.00 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 314, distrito catastral núm. 2,
municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, propiedad de Cruz Rafael, Rita del Carmen,
Cristina Esperanza, Marino Epifanio, Juan Antonio, Héctor Ermenegildo, todos de apellidos
Cortés Barrientos, y Carmela Barrientos, usufructuada por el señor Jemrry José Martínez
Arias.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los
requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 Registrador de
títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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