Texto de la norma
Dec. núm. 185-24 que declara de emergencia las compras y contrataciones para la
construcción de la obra de toma y la rehabilitación del canal La Vigía, así como la
construcción de la línea de impulsión para realimentar los diques Veterano 0, Veterano 1, y
Don Pedro en la provincia Dajabón y cualquier obra, bien o servicio necesario responder al
objeto del presente decreto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del párrafo del
artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Autoriza al Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos a realizar dichas compras y contrataciones por un período de seis (6)
meses. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 185-24
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone “entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional que pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante
decreto”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06,
aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, establece que “Se utilizará el procedimiento de
excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras
necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de
fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el
interés público, vidas o la economía del país […]”.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar el caudal necesario para la irrigación de los
predios agrícolas y la producción ganadera de la zona de Dajabón se hace necesaria la realización
de nuevas obras y la rehabilitación de las existentes, las cuales son imprescindibles para mitigar el
inminente riesgo que representa la falta de agua permanente para el desarrollo de la agricultura y
la ganadería en esa región.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) comenzó a
operar el sistema de bombeo en “La Aduana Vieja”, en el río Dajabón o Masacre, con la finalidad
de alimentar con un metro cúbico por segundo el canal La Vigía ubicado en Dajabón, debido al
bajo caudal que presenta el afluente, situación atribuida a la baja pluviometría que históricamente
presenta dicha zona.
CONSIDERANDO: Que, en adición, las condiciones climáticas de la zona se han visto agravadas
por el cambio climático, lo cual, junto al desvío irregular del río Masacre, fuente principal del canal
La Vigía, ha generado un situación de incertidumbre para los productores agrícolas y ganaderos de
la zona respecto al futuro abastecimiento de agua.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario declarar de emergencia la construcción de la toma y
rehabilitación del canal La Vigía y la construcción de la línea de impulsión para realimentar los
diques Veterano 0, Veterano 1 y Don Pedro, provincia Dajabón.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y
sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 14 de septiembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones para la construcción de la
obra de toma y la rehabilitación del canal La Vigía, así como para la construcción de la línea de
impulsión para realimentar los diques Veterano 0, Veterano 1 y Don Pedro en la provincia Dajabón
y cualquier obra, bien o servicio necesario responder al objeto del presente decreto, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) queda autorizado a realizar estas compras
y contrataciones.
ARTÍCULO 2. Los procedimientos de contratación por excepción de emergencia nacional que
correspondan al objeto del presente decreto, deberán realizarse acorde a las disposiciones de la
Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. Estos
procedimientos deberán ser gestionados en todas sus etapas a través del Sistema Electrónico de
Compras y Contrataciones administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 3. La declaratoria de estas compras y contrataciones de emergencia por emergencia
nacional tendrá una duración de seis (6) meses a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 4. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) deberá remitir un informe
al Poder Ejecutivo sobre la contratación de emergencia nacional ejecutada en el marco del presente
decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), a la Dirección
General de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintisiete ( 27 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia
y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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