Texto de la norma
Dec. núm. 183-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$10,00.00 mensuales a
10 personas, y otorga pensiones especiales por discapacidad de RD$10,000.00 mensuales, a 4
personas. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 183-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación del 30 de enero de 2024, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional
de Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un
monto de diez mil pesos dominicano con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Juanita García Graciano
[cédula]
Maribel Alcántara
[cédula]
Ángela Aurora Soto Vicente
[cédula]
Juan Manuel Arias Rodríguez
[cédula]
Dulce Elena Piña
[cédula]
Luis Enrique Perdomo García
[cédula]
Rafael Antonio Jiménez
[cédula]
Jorge Francisco González Rodríguez
[cédula]
Carlos de Jesús González Rodríguez
[cédula]
José María Pérez Hilario
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Eris Elizandra Reyes Almonte
[cédula]
10,000.00
Nilson Vicente Piña
[cédula]
10,000.00
Franklin Lora Muñoz
[cédula]
10,000.00
Augusto Pared
[cédula]
10,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad
a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión en la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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