Texto de la norma
Dec. núm. 180-24 que concede pensiones especiales del Estado a 9 personas, y otorga una
pensión especial por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales, a la señora María Victoria
Frías. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 180-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación del 6 febrero de 2024, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de
Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Porfirio Hiciano Hiciano
[cédula]
35,000.00
Pablo Ramos Hernández
[cédula]
25,000.00
Gilberto Alcibiades Cruz Báez
[cédula]
35,000.00
Félix Eugenio Vásquez Hilario
[cédula]
25,000.00
Héctor Francisco Ortega
[cédula]
25,000.00
Juan Aníbal Rodríguez Canario
[cédula]
25,000.00
Eugenia Díaz
[cédula]
25,000.00
Juan Hernández González
[cédula]
35,000.00
Grimilda Sandoval González
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a María Victoria Frías, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad
a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión e la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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