Texto de la norma
Dec. núm. 176-24 que concede pensiones especiales del Estado a 17 personas y otorga
pensiones especiales por discapacidad a 3 personas. Aumenta el monto de las pensiones
asignadas a 7 personas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 176-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación del 30 de enero de 2024, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional
de Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Juan José de Jesús Espinal Jacobo
[cédula] 100,000.00
Nicolás Soriano Paredes
[cédula]
25,000.00
Giannina del Pilar Méndez de Estévez
[cédula] 100,000.00
Rubén Darío Grullón Liz
[cédula]
50,000.00
Basilisa González Nolasco
[cédula]
25,000.00
Juana Bautista Castillo S de Tejeda
[cédula]
20,000.00
Reina Ramona Hilario Inoa de Peralta
[cédula]
15,000.00
Francisco Alexander Soto Cordero
[cédula]
15,000.00
Juan Antonio Salcedo Roque
[cédula]
15,000.00
Siona Rincón
[cédula]
30,000.00
Pedro Roa Pineda
[cédula]
15,000.00
Gladis María Aybar Moreno de Torres
[cédula]
25,000.00
Leticia Altagracia Quezada Domínguez
[cédula]
25,000.00
Cenobia de Jesús de Jesús
[cédula]
35,000.00
Virgen Gómez Polanco
[cédula]
20,000.00
Juan Isidro Piñeiro Féliz
[cédula]
20,000.00
Ramón Antonio Díaz Moreta
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Raquel Jacqueline Navarro Hernández
[cédula] 75,000.00
Rosalía Antonia Marte García
[cédula] 30,000.00
Hungría Sánchez Javier
[cédula] 20,000.00
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Bienvenida Alt de los Ángeles Rojas Veras
[cédula] 40,000.00
Marcelino Merán Rodríguez
[cédula] 80,000.00
Mónica Antonia Sánchez Lara
[cédula] 30,000.00
María Cristina de Peña de la Cruz
[cédula] 30,000.00
Mario Emilio Santana Sánchez
[cédula] 25,000.00
Agripina Mercedes Estévez de Estévez
[cédula] 40,000.00
Lucila María Moscoso Grullón
[cédula] 50,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la
Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión en la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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