Texto de la norma
Dec. núm. 171-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado
por discapacidad de RD$120,000.00 mensuales, a la empleada del ministerio de Relaciones
Exteriores, señora Carmen Contreras Batista. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 171-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Servicio Exterior.
VISTO: El oficio Pr-In-2024-6624, del 15 de marzo de 2024, de la directora del Despacho
Presidencial.
VISTO: El memorándum DM-NÚM.09357, del 14 de marzo de 2024, del Ministro de Relaciones
Exteriores, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por discapacidad, a la servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores señora
Carmen Contreras Batista, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$120,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que la beneficiaria se encuentre disfrutando de una pensión del Estado,
ésta podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la
Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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