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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 166-24

que nombra a Rafael Ulises Cruz Rodríguez director general del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial. Deroga el Decreto núm. 438-20

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11145Gaceta Oficial del 30 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Ulises Cruz RodríguezDesignacióndirector generalCentro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael Ulises Cruz Rodríguez · director general · Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA)

    Declaración jurada: Presentada a tiempo · plazo hasta el 11 jul de 2024 · presentada el 10 jul de 2024 Coincidencia 99.7 %

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 166-24 que nombra a Rafael Ulises Cruz Rodríguez director general del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial. Deroga el Decreto núm. 438-20. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 166-24 CONSIDERANDO: Que el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) es una entidad de derecho público descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio, compuesta por un Consejo Directivo como el órgano rector y un director general. CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 6 de la Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial, el Consejo Directivo del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) tendrá un director general designado por el Poder Ejecutivo de una terna sometida por el propio Consejo. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la citada ley, establece que el director general, será designado por el Poder Ejecutivo de una terna que le será sometida por los demás miembros del Consejo Directivo y permanecerá en sus funciones por cuatro (4) años renovables. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones citadas, el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA sostuvo una reunión el 20 de marzo de 2024, aprobando la terna de candidatos para ocupar la posición de director general de dicho Consejo. CONSIDERANDO: Que esta terna fue remitida al Poder Ejecutivo mediante comunicación num.0329 del 20 de marzo de 2024, suscrita por el ministro de Industria, Comercio y MIPYMES quien funge como presidente del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial. VISTO: El Decreto núm. 674-12, del 7 de diciembre de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial. VISTA: La comunicación núm. 0329 del 20 de marzo de 2024, dirigida por el presidente del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA al Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Rafael Ulises Cruz Rodríguez queda designado director general del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA). ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 438-20 del 2 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Directivo del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona