Texto de la norma
Dec. núm. 172-24 que declara de alta prioridad nacional la actualización continua del marco
legal y normativo que regula la aviación civil dominicana, para asegurar que el mismo se
mantenga en consonancia con los estándares de seguridad operacional del transporte aéreo
de la Organización de Aviación Civil Internacional. Instruye al Instituto Dominicano de
Aviación Civil a liderar el proceso de revisión y actualización de la Ley núm.491-06, acorde
a los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 172-24
CONSIDERANDO: Que los servicios y operaciones de transporte aéreo generan un alto impacto
económico y social, beneficiando las actividades de sectores claves como el turismo, el comercio,
la agropecuaria y la industria.
CONSIDERANDO: Que, al permitir el transporte aéreo un constante flujo de personas, bienes y
servicios, desde y hacia la República Dominicana, es responsabilidad del Estado dominicano
garantizar la continua seguridad de la aviación civil.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 26, numeral 1), de la Constitución de la
República, el Estado dominicano, como miembro de la comunidad internacional, reconoce y aplica
las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes
públicos las hayan adoptado.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio de Aviación Civil
internacional, también conocido como Convenio de Chicago, ratificado por el Congreso Nacional
mediante la Resolución núm. 964, del 11 de agosto de 1945. En dicho convenio, el Estado
dominicano asumió el compromiso de mantener los estándares y prácticas recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 del Convenio de Chicago establece que cada Estado
contratante se compromete a colaborar para lograr la mayor uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización de las aeronaves, personal, aerovías y
servicios auxiliares, en aras de facilitar y mejorar la navegación aérea a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que la revisión y actualización periódica del marco regulatorio de la aviación
civil, es fundamental para asegurar el cumplimiento continuo de los compromisos internacionales
de la República Dominicana en materia de aviación civil.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Convenio de Aviación Civil Internacional, del 7 de diciembre de 1944.
VISTA: La Resolución núm. 964, del 11 de agosto de 1945, emitida por el Congreso Nacional,
mediante la cual se aprueba el Convenio de Aviación Civil Internacional.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, del 22 de julio de 2011. sobre Seguridad Aeroportuaria y de la
Aviación Civil.
VISTA: La Ley núm. 1-12. del 25 de enero de 2012, que Establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 57-23, del 6 de octubre de 2023. que crea un régimen de incentivos fiscales
a la aviación civil comercial, nacional e internacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alta prioridad nacional la actualización continua del marco legal y
normativo que regula la aviación civil dominicana, para asegurar que el mismo se mantenga en
consonancia con los estándares de seguridad operacional del transporte aéreo de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI).
ARTICULO 2. Se instruye al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) a liderar un proceso
de revisión y actualización de la Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil
de la República Dominicana, acorde a los estándares de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
PÁRRAFO. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) deberá presentar una propuesta de
actualización de la referida ley al Poder Ejecutivo, para su evaluación y sometimiento al Congreso
Nacional.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintidós (22 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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