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Decreto

Decreto 162-24

que modifica el literal d) del artículo 31 del Decreto núm. 420-23, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 2024fecha
Concesióntipo
G. O. 11145Gaceta Oficial del 30 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 162-24 que modifica el literal d) del artículo 31 del Decreto núm. 420-23, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 162-24 CONSIDERANDO: Que, entre las restricciones correspondientes a las importaciones de vehículos de motor, el legislador estableció la prohibición de importar vehículos con el guía a la derecha, entre otros, de acuerdo al artículo 175 de la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el recientemente promulgado Reglamento que establece el Registro Nacional de Vehículos de Motor, Remolques, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas, dispuso en el acápite ii) del literal d) del artículo 31, la suspensión de la licencia para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques, cuando el titular de dicha licencia importe o comercialice vehículos de motor de prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como: vehículos con el guía invertido, entre otros. CONSIDERANDO: Que, la suspensión de la licencia del que importe o comercialice vehículos debería referirse a los vehículos de motor que tengan el guía a la derecha y no disponer “cuando tenga el guía invertido”, como lo indica el Reglamento establecido por el Decreto núm. 420-23. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 420-23, del 18 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Queda modificado el literal d) del artículo 31 del Decreto núm. 420-23, del 18 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas, para que disponga de la siguiente forma al referirse a una de las causas de suspensión de la licencia: d) Cuando el titular incurra en la práctica de importar o comercializar vehículos: (i) Con el odómetro alterado. (ii) De prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como: vehículos con el guía a la derecha, vehículos de salvamento o que hayan sido liquidados como pérdida total, entre otros. (iii) Vehículos descartados y cuya circulación haya sido prohibida en el mercado de origen o país de procedencia. (iv) Vehículos cuya información, documentación o declaración haya sido falseada con el objeto de internarlos al mercado local. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro(2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABÍNADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona