Texto de la norma
Dec. núm. 158-24 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del nacional
italiano Roberto Bazzichi. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-24
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante la nota verbal núm. 6136/2023, del 4 de
diciembre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional italiano
Roberto Bazzichi, sobre la base de la orden de ejecución de encarcelamiento dictada por la Fiscalía
ante el Tribunal de Apelación de Florencia el 2 de marzo de 2017, en el marco del procedimiento
núm. 123/2017, para la ejecución de la pena residual impuesta por la sentencia del Tribunal de
Apelación de Florencia el 3 de junio de 2015, firme el 1 de marzo de 2017, a saber:
5 años, 1 mes y 4 días de prisión, por la participación en los delitos de receptación y
blanqueo, cometidos en Camaiore en la temporada entre el 29 de julio de 2007 y el 15 de
noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la
solicitud de extradición del nacional italiano Roberto Bazzichi, mediante instancia de la
Procuraduría General de la República del 8 de enero de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial
celebrada el 8 de marzo de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional
italiano Roberto Bazzichi, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para
ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la
República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22 del
2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que
se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran
las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a extradición,
haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional italiano
Roberto Bazzichi, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota verbal núm. 6136/2023, del 4 de diciembre de 2023, de la embajada de Italia en
la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del nacional italiano
Roberto Bazzichi, sobre la base de la orden de ejecución de encarcelamiento dictada por la Fiscalía
ante el Tribunal de Apelación de Florencia el 2 de marzo de 2017, en el marco del procedimiento
núm. 123/2017, para la ejecución de la pena residual impuesta por la sentencia del Tribunal de
Apelación de Florencia el 3 de junio de 2015, firme el 1 de marzo de 2017, a saber:
5 años, 1 mes y 4 días de prisión, por la participación en los delitos de receptación y
blanqueo, cometidos en Camaiore en la temporada entre el 29 de julio de 2007 y el 15 de
noviembre de 2007.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional italiano
Roberto Bazzichi, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que
motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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