Texto de la norma
Dec. núm. 153-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de
diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 11 servidores
públicos con más de 19 años y menos de 20 años en servicio. G. O. No. 11144 del 15 de
marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 153-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir,
evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y
pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de
1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen
de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y
Empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Resolución del Comité Administrativo de Pensiones (CAP) con el Acta núm.
002-2024 del 9 de febrero de 2024.
VISTO: El oficio DGJP-2024-01622, del 1 de marzo de 2024, del director general de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por
un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los siguientes
servidores con más de 19 años y menos de 20 años en servicio:
Tiempo en
Afiliación
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
servicio
SDSS
electoral
Eusebio Acosta Ramírez
[cédula]
19 años, 9
meses, 25 días
Reparto
Julia Altagracia Bodden
Arboleda
[cédula]
19 años, 9
meses, 30 días
Afp crecer
José Rafael Ventura
[cédula]
19 años, 9
meses, 24 días
Reparto
Jesús María Matos Medina
[cédula]
19 años, 7
meses, 14 días
Reparto
Percilio Calderón
[cédula]
19 años, 6
meses, 6 días
Reparto
Marcos Evangelista Paulino
[cédula]
19 años, 9
meses, 24 días
Reparto
Bernabé Rosario Burgos
[cédula]
19 años, 9
meses, 11 días
sin registros
de afiliación
Leonaldo Omar Hidalgo
[cédula]
19 años, 9
meses, 8 días
Reparto
Félix Antonio Abreu Cabrera
[cédula]
19 años, 7
meses, 4 días
Afp Crecer
Máximo Reyes de los Santos
[cédula]
19 años, 8
meses, 16 días
Reparto
Dionicia Altagracia Tavárez
Milanés
[cédula]
19 años, 8
meses
Afp Crecer
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19,
del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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