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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 150-24

que concede pensiones especiales del Estado a tres personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan 2 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11144Gaceta Oficial del 15 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 150-24 que concede pensiones especiales del Estado a tres personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan 2 personas. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 150-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTOS: Los oficios Pr-In-2024-4977 y Pr-In-2024-4984, del 28 de febrero de 2024 de la directora del Despacho Presidencial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ [cédula] 50,000.00 Napoleón Núñez y Paulino [cédula] 40,000.00 Ramona Antonia Hernández Lizardo de Ortiz Ányelo Antonio Minier [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ Ignacio Fernández González [cédula] 50,000.00 Ana María Arzeno Díaz [cédula] 35,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona