jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 148-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión por antigüedad a 121 servidores públicos. Reajusta el monto de las pensiones de que disfrutan nueve personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11144Gaceta Oficial del 15 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano
135personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Aguasanta de Leon BelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,863.39
Agustina Rodriguez CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Alberto de Jesus Alvarez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,934.92
Alberto MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Alejo Peralta NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Alfredo Dario Cepeda SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,178.69
Ana Jacinta de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,933.87
Antonio Esteban Matarranz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,542.48
Apolinar FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,500.00
Aquino Acosta FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Beatriz Dipre AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bernardino DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Brigida Rosa MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,709.28
Candida Ramona Nova AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,627.62
Carmen Rosa Mendoza SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,020.09
Carmen Silvia de Fatima Jorge ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,461.74
Casiano PresinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Clari Marisol Luna de AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Dionicio Lopez MarcelinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,200.00
Dulce Maria del Orbe Sanchez de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,410.15
Edilia Benera Rojas GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,037.65
Eladia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,880.66
Elisabeth Rivera Martinez de ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,942.93
Enerolisa Altagracia Berges de del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,569.50
Everets Flaquer RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Felix Maria Sabino CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Flor Deliza Medina FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Florencio Feliz MuesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,840.00
Francisca Ferreira de TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,880.65
Francisca Peña PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Gerardo BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Gladis Estela Rosario DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Guillermo de los Santos QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hector Bienvenido Cosma GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hipolito Sanchez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Isabel Diomares Mena Sena de RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,880.66
Isaura Adela Taveras LucasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Isidro Mosquea ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Joaquin Manuel Guerrero UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,462.11
Jose Anibal Sime PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Antonio Muñoz AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Bartolome Sanchez CrisostomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Fermin MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Rafael Torres RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Raul Brito MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,657.24
Juan Alcibiades Mezon GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Juan Antonio Lopez TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,500.00
Juan Antonio Rosa LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Bautista CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan de la Cruz LaucerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Juan Jose MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,093.05
Juana Angelica Sanchez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Espiritusanto CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Estela Garcia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,535.59
Juliana Mireya Minaya GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,841.15
Julita de Jesus Rodriguez MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Justino Jose FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Liduvina Altagracia RochaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lourdes Martina AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucilda Altagracia Villanueva de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Arturo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Jose Rafael Reynoso MaderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Luis Perez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Luisa Antonia de los Santos PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luz de Jesus Almonte OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Alfonso Flete AlonzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Alfredo Arias SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Odalis EstepanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Agripina Rosa Concepcion de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,924.42
Maria Altagracia Garcia SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,709.25
Maria de Jesus MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Josefina Alejo MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Lopez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Luisa de la Cruz de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,880.65
Maria Ynocencia Gonzalez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,880.65
Marianela Camarena de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mariano Antonio Cruz DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marino Peña JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mayra LazalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mercedes Ondina BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miguel QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mildred Jacqueline Galarza PortesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,702.49
Mirian Altagracia Serrano DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,023.82
Norma Lidia Hernandez JaquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nubia Altagracia Ureña Paniagua de ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nubia Maria Tejada SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pablo Antonio de Jesus MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pastora Minaya ClaseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,880.66
Pedro Antonio Guerrero YnoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Julio Adames ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Porfiria Paula Santos de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Antonio Frias PrensaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Antonio Castillo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Antonio Jimenez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon del Carmen Nuñez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Maria AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Reyes FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Mariñez MariñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$61,276.75
Ramona Mercedes RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Romilda Altagracia de Jesus de la Cruz DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,384.85
Rosa Altagracia Georgina Clander FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,600.00
Rosa Elba Prado ThEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosajilda Velez CaneloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rosalia Villa TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,000.00
Rufino Jimenez RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,000.00
Ruth Esther Silvestre UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$46,190.22
Sandra Altagracia Ramirez EchavarriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Secundino Antonio Lopez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,213.63
Severino Antonio Paredes EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,164.00
Sonia Finetta Quiñones JiminianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sonnia Andreita Fernandez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,700.00
Terecita Medina SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,390.03
Tomasa Rodriguez MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$44,583.34
Veronica Luisa Gonzalez PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$54,622.24
Xiomara C de los Angeles Espaillat PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ydanea Dolores Quezada ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,428.00
Ygnacio Bernabe Garcia RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,992.26
Yolanda SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Zacarias de la Rosa SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Carolina Valdez EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Maria Tejeda AsuncionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin de los Santos MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Encarnacion MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Sarita FelipeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana de Jesus Bido RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Suero de AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nidia Ysabel Bautista Santana de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Enrique Fondeur SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Romilda Altagracia de JesusPensión—
Rosa Altagracia Georgina ClanderPensión—
Sandra Altagracia RamirezPensión—
Secundino Antonio LopezPensión—
Xiomara C de los Angeles EspaillatPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 148-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión por antigüedad a 121 servidores públicos. Reajusta el monto de las pensiones de que disfrutan nueve personas. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 148-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTOS: Los oficios DGJP-2024-01526 y DGJP-2024-01571, del 29 de febrero de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral AGUASANTA DE LEON BELEN [cédula] 12,863.39 AGUSTINA RODRIGUEZ CEPEDA [cédula] 10,000.00 ALBERTO DE JESUS ALVAREZ RAMIREZ [cédula] 31,934.92 ALBERTO MARTE [cédula] 10,000.00 ALEJO PERALTA NUÑEZ [cédula] 10,000.00 ALFREDO DARIO CEPEDA SANTANA [cédula] 21,178.69 ANA JACINTA DE LA CRUZ [cédula] 27,933.87 ANTONIO ESTEBAN MATARRANZ RODRIGUEZ [cédula] 50,542.48 APOLINAR FELIZ [cédula] 17,500.00 AQUINO ACOSTA FELIZ [cédula] 10,000.00 BEATRIZ DIPRE ALVAREZ [cédula] 10,000.00 BERNARDINO DIAZ [cédula] 13,200.00 BRIGIDA ROSA MARTINEZ [cédula] 25,709.28 CANDIDA RAMONA NOVA ACOSTA [cédula] 11,627.62 CARMEN ROSA MENDOZA SANTANA [cédula] 27,020.09 CARMEN SILVIA DE FATIMA JORGE COLLADO [cédula] 27,461.74 CASIANO PRESINAL [cédula] 10,193.04 CLARI MARISOL LUNA DE ARAUJO [cédula] 10,000.00 DIONICIO LOPEZ MARCELINO [cédula] 35,200.00 DULCE MARIA DEL ORBE SANCHEZ DE MOTA [cédula] 19,410.15 EDILIA BENERA ROJAS GUZMAN [cédula] 28,037.65 ELADIA MARTINEZ [cédula] 25,880.66 ELISABETH RIVERA MARTINEZ DE VALDEZ [cédula] 26,942.93 ENEROLISA ALTAGRACIA BERGES DE DEL ORBE [cédula] 47,569.50 EVERETS FLAQUER RAMIREZ [cédula] 28,000.00 FELIX MARIA SABINO CASTRO [cédula] 40,000.00 FLOR DELIZA MEDINA FERRERAS [cédula] 48,000.00 FLORENCIO FELIZ MUESES [cédula] 19,840.00 FRANCISCA FERREIRA DE TAVERAS [cédula] 25,880.65 FRANCISCA PEÑA PEÑA [cédula] 13,200.00 GERARDO BELLO [cédula] 28,000.00 GLADIS ESTELA ROSARIO DIAZ [cédula] 10,000.00 GUILLERMO DE LOS SANTOS QUEZADA [cédula] 10,000.00 HECTOR BIENVENIDO COSMA GARCIA [cédula] 10,000.00 HIPOLITO SANCHEZ VALDEZ [cédula] 10,000.00 ISABEL DIOMARES MENA SENA DE RUIZ [cédula] 25,880.66 ISAURA ADELA TAVERAS LUCAS [cédula] 10,000.00 ISIDRO MOSQUEA REINOSO [cédula] 10,000.00 JOAQUIN MANUEL GUERRERO UREÑA [cédula] 23,462.11 JOSE ANIBAL SIME PERALTA [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO MUÑOZ ALVAREZ [cédula] 10,000.00 JOSE BARTOLOME SANCHEZ CRISOSTOMO [cédula] 10,000.00 JOSE FERMIN MARTINEZ [cédula] 10,000.00 JOSE RAFAEL TORRES RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 JOSE RAUL BRITO MARTINEZ [cédula] 10,657.24 JUAN ALCIBIADES MEZON GONZALEZ [cédula] 40,000.00 JUAN ANTONIO LOPEZ TAVERAS [cédula] 24,500.00 JUAN ANTONIO ROSA LUCIANO [cédula] 10,000.00 JUAN BAUTISTA CEPEDA [cédula] 10,000.00 JUAN DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 JUAN DE LA CRUZ LAUCER [cédula] 10,193.04 JUAN JOSE MARTINEZ [cédula] 31,093.05 JUANA ANGELICA SANCHEZ VARGAS [cédula] 10,000.00 JUANA ESPIRITUSANTO CALDERON [cédula] 10,000.00 JUANA ESTELA GARCIA GARCIA [cédula] 31,535.59 JULIANA MIREYA MINAYA GRULLON [cédula] 26,841.15 JULITA DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA [cédula] 10,000.00 JUSTINO JOSE FELIZ [cédula] 10,000.00 LIDUVINA ALTAGRACIA ROCHA [cédula] 10,000.00 LOURDES MARTINA ALMONTE [cédula] 10,000.00 LUCILDA ALTAGRACIA VILLANUEVA DE DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 LUIS ARTURO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 LUIS DURAN [cédula] 10,000.00 LUIS JOSE RAFAEL REYNOSO MADERA [cédula] 48,000.00 LUIS PEREZ CUEVAS [cédula] 40,000.00 LUISA ANTONIA DE LOS SANTOS PEREZ [cédula] 10,000.00 LUZ DE JESUS ALMONTE ORTIZ [cédula] 10,000.00 MANUEL ALFONSO FLETE ALONZO [cédula] 10,000.00 MANUEL ALFREDO ARIAS SOTO [cédula] 10,000.00 MANUEL ODALIS ESTEPAN [cédula] 10,000.00 MARIA AGRIPINA ROSA CONCEPCION DE NUÑEZ [cédula] 31,924.42 MARIA ALTAGRACIA GARCIA SANTOS [cédula] 25,709.25 MARIA DE JESUS MORENO [cédula] 10,000.00 MARIA JOSEFINA ALEJO MARTE [cédula] 10,000.00 MARIA LOPEZ HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MARIA LUISA DE LA CRUZ DE PEÑA [cédula] 25,880.65 MARIA YNOCENCIA GONZALEZ CABRERA [cédula] 25,880.65 MARIANELA CAMARENA DE DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 MARIANO ANTONIO CRUZ DIAZ [cédula] 10,000.00 MARINO PEÑA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 MAYRA LAZALA [cédula] 10,000.00 MERCEDES ONDINA BATISTA [cédula] 10,000.00 MIGUEL QUEZADA [cédula] 10,000.00 MILDRED JACQUELINE GALARZA PORTES [cédula] 65,702.49 MIRIAN ALTAGRACIA SERRANO DUARTE [cédula] 26,023.82 NORMA LIDIA HERNANDEZ JAQUEZ [cédula] 10,000.00 NUBIA ALTAGRACIA UREÑA PANIAGUA DE REINOSO [cédula] 10,000.00 NUBIA MARIA TEJADA SUAREZ [cédula] 10,000.00 PABLO ANTONIO DE JESUS MARTINEZ [cédula] 10,000.00 PASTORA MINAYA CLASE [cédula] 25,880.66 PEDRO ANTONIO GUERRERO YNOA [cédula] 10,000.00 PEDRO JULIO ADAMES COLLADO [cédula] 80,000.00 PORFIRIA PAULA SANTOS DE REYES [cédula] 10,000.00 RAFAEL ANTONIO FRIAS PRENSA [cédula] 10,000.00 RAMON ANTONIO CASTILLO PEÑA [cédula] 10,000.00 RAMON ANTONIO JIMENEZ DE LEON [cédula] 10,000.00 RAMON DEL CARMEN NUÑEZ ROSARIO [cédula] 10,000.00 RAMON MARIA ABREU [cédula] 10,000.00 RAMON REYES FRANCO [cédula] 10,000.00 100 RAMONA MARIÑEZ MARIÑEZ [cédula] 61,276.75 101 RAMONA MERCEDES ROSARIO [cédula] 10,000.00 102 ROMILDA ALTAGRACIA DE JESUS DE LA CRUZ DOMINGUEZ [cédula] 31,384.85 103 ROSA ALTAGRACIA GEORGINA CLANDER FERRERAS [cédula] 17,600.00 104 ROSA ELBA PRADO THEN [cédula] 10,000.00 105 ROSAJILDA VELEZ CANELO [cédula] 80,000.00 106 ROSALIA VILLA TEJADA [cédula] 42,000.00 107 RUFINO JIMENEZ RIVERA [cédula] 56,000.00 108 RUTH ESTHER SILVESTRE UBIERA [cédula] 46,190.22 109 SANDRA ALTAGRACIA RAMIREZ ECHAVARRIA [cédula] 10,000.00 110 SECUNDINO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ [cédula] 16,213.63 111 SEVERINO ANTONIO PAREDES ESPINAL [cédula] 10,164.00 112 SONIA FINETTA QUIÑONES JIMINIAN [cédula] 10,000.00 113 SONNIA ANDREITA FERNANDEZ MATOS [cédula] 20,700.00 114 TERECITA MEDINA SENA [cédula] 14,390.03 115 TOMASA RODRIGUEZ MATEO [cédula] 44,583.34 116 VERONICA LUISA GONZALEZ PIÑA [cédula] 54,622.24 117 XIOMARA C DE LOS ANGELES ESPAILLAT PEÑA [cédula] 80,000.00 118 YDANEA DOLORES QUEZADA REYES [cédula] 19,428.00 119 YGNACIO BERNABE GARCIA RODRIGUEZ [cédula] 12,992.26 120 YOLANDA SOTO [cédula] 10,000.00 121 ZACARIAS DE LA ROSA SANTANA [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos: Cédula de identidad y Monto Núm. Nombres y apellidos electoral RD$ ALTAGRACIA CAROLINA VALDEZ ESTRELLA [cédula] 12,777.60 ELBA MARIA TEJEDA ASUNCION [cédula] 17675.28 FERMIN DE LOS SANTOS MARTINEZ [cédula] 25,370.40 FRANCISCA ENCARNACION MORILLO [cédula] 43,066.96 JOSEFA SARITA FELIPE [cédula] 24,083.33 JUANA DE JESUS BIDO RODRIGUEZ [cédula] 30,761.36 LIDIA SUERO DE ARACENA [cédula] 36,254.27 NIDIA YSABEL BAUTISTA SANTANA DE RODRIGUEZ [cédula] 72,489.02 RAFAEL ENRIQUE FONDEUR SILVESTRE [cédula] 26,312.30 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.