Texto de la norma
Dec. núm. 141-24 que modifica los artículos 79 y 190 del Decreto núm. 20-22, que
aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Establece los requisitos para ingresar a esa institución, los cuales son, entre otros, ser
bachiller y no tener más de 30 años de edad, y para ser rector o vicerrector del Instituto
Policial de Educación, poseer título de maestría o doctorado en una universidad
nacional o extranjera. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 141-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que la Policía Nacional
es un cuerpo técnico y profesional, bajo la autoridad del presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que
el Instituto Policial de Educación es el responsable del diseño, planificación, ejecución,
supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes
áreas de la Policía Nacional, a la vez que establece las formas de ingreso a la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 20-22, que establece el Reglamento de Aplicación
de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, confirma como función principal del Instituto
Policial de Educación la capacitación permanente, integral, progresiva y continua de los
miembros de la Policía Nacional, al tiempo que establece los requisitos y la forma de
designación del director del Instituto Policial de Educación.
CONSIDERANDO: Que se encuentra en ejecución el Decreto núm. 371-22, mediante el
cual se establecieron dos procesos complementarios relativos a la transformación del
Instituto Policial de Educación y la implementación de un nuevo modelo de formación
policial, en el marco del plan de transformación y modernización de la Policía Nacional;
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 2-22, que crea la Comisión Ejecutiva para la implementación de
los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía
Nacional, presidida por el presidente de la República, del 17 de enero de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional, del 14 de enero de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 371-22, que establece dos procesos complementarios a fines de la
ejecución del Plan de Transformación y Modernización de la Policía Nacional, del 8 de julio
de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 79 del Decreto núm. 20-22, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, del 14 de enero de
2022, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
Artículo 79. Requisitos para el ingreso de alistados. Para ingresar a la Policía
Nacional como estudiante del Instituto Policial de Educación se establecen los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano dominicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser bachiller.
c) Tener entre 18 y 30 años de edad.
d) Estar en plena capacidad física y mental, según el examen médico practicado por
los médicos de la Policía Nacional.
e) Ser de costumbres morales y presentar un Certificado de No Antecedentes
Penales, expedido por la Procuraduría General de la República.
f) No haber sido condenado o estar sub judice por causa criminal o delito ni haber
sido excluido de otro servicio público por la comisión de alguna falta grave o
muy grave.
g) Superar todas las etapas del proceso de selección, entrenamiento e
incorporación.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 190 del Decreto núm. 20-22, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, del 14 de enero de
2022, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
Artículo 190. Designación del rector y los vicerrectores del Instituto Policial de
Educación. El rector del Instituto Policial de Educación será designado por el
presidente de la República de la lista de miembros activos de la Policía Nacional que
por lo menos ostenten rango de oficiales superiores.
Párrafo I. Los vicerrectores del Instituto Policial de Educación serán designados
por el presidente de la República, sin que necesariamente sean miembros activos de
la Policía Nacional. En caso de que los vicerrectores sean miembros activos de la
Policía Nacional, deberán ser por lo menos oficiales superiores.
Párrafo II. Para ser rector o vicerrector del Instituto Policial de Educación se
requieren los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano.
b) Haber alcanzado un título de maestría o doctorado en una universidad nacional
o extranjera.
Párrafo III. El rector del Instituto Policial de Educación designará los directores de
escuela.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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