Texto de la norma
Dec. núm. 134-24 que concede pensiones especiales del Estado a seis personas y otorga
una pensión por discapacidad de RD$120,000.00 mensuales a la señora Claudia Isabel
Luciano Corominas. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 134-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-2684, del 30 de enero de 2024, del secretario general
del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Dolores Margarita Cedeño Pérez
[cédula]
150,000.00
Carmen Virginia Cardona de Van Riet
[cédula]
120,000.00
Sully Bernardo Saneaux Rovira
[cédula]
120,000.00
Hugo Maximiliano Guiliani Cury
[cédula]
150,000.00
Manuel de Jesús Morales Lama
[cédula]
150,000.00
Héctor Galván Suzaña
[cédula]
150,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a Claudia Isabel Luciano Corominas, titular de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], por un monto de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$120,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores, y a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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