Texto de la norma
Dec. núm. 133-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Josué Antonio Mejía Medina. G. O. No. 11144 del 15
de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 133-24
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2023-1220, del 27 de diciembre de 2023,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Josué
Antonio Mejía Medina, por motivo de los cargos contenidos en la acción penal núm. CP-06-
CR-[cédula] (también conocida como expediente núm. CP-06-CR-[cédula],
presentada el 30 de noviembre de 2020, en el Tribunal de Causas Ordinarias del Condado de
Berks, Pennsylvania, los cuales con los siguientes:
Cargo 3. Agresión con agravantes, en violación del Título 18 de los Estatutos
Consolidados de Pensilvania, Sección 2702(a)(l).
Cargo 4. Agresión con agravantes, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados
de Pensilvania, Sección 2702(a)(4);
Cargo 5. Amenazas Terroristas, en violación del Título 18, Estados Consolidados de
Pensilvania, Sección 2706(a) (1);
Cargos 6 y 7. Agresión simple, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2701 (a)(l);
Cargos 8 y 9. Agresión simple, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2701(a)(3);
Cargos 10 y 11. Riesgo imprudente para otra persona, en violación del Título 18,
Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 2705.
Cargo 12. Travesura criminal, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 3304 (a) (3).
Cargo 13. Acoso, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania,
Sección 2709 (a) (1). (Sic).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Josué Antonio Mejía Medina, mediante
instancia del 3 de enero de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 14 de febrero de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Josué Antonio Mejía Medina, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Josué Antonio Mejía Medina, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2023-1220, del 27 de diciembre de 2023, de la embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Josué Antonio Mejía Medina, por motivo de los cargos contenidos en
la acción penal núm. CP-06-CR-[cédula] (también conocida como expediente núm.
CP-06-CR-[cédula], presentada el 30 de noviembre de 2020, en el Tribunal de Causas
Ordinarias del Condado de Berks, Pennsylvania, los cuales con los siguientes:
Cargo 3. Agresión con agravantes, en violación del Título 18 de los Estatutos
Consolidados de Pensilvania, Sección 2702(a)(l).
Cargo 4. Agresión con agravantes, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados
de Pensilvania, Sección 2702(a)(4);
Cargo 5. Amenazas Terroristas, en violación del Título 18, Estados Consolidados de
Pensilvania, Sección 2706(a) (1);
Cargos 6y 7. Agresión simple, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2701 (a)(1);
Cargos 8 y 9. Agresión simple, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 2701(a)(3);
Cargos 10 y 11. Riesgo imprudente para otra persona, en violación del Título 18,
Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 2705.
Cargo 12. Travesura criminal, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 3304 (a) (3).
Cargo 13. Acoso, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania,
Sección 2709 (a) (1). (Sic)
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Josué Antonio Mejía Medina, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco ( 5 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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