Texto de la norma
Dec. núm. 129-24 que autoriza al capitán de navío Pedro Meladio Knight Rymer, ARD,
y al capitán de fragata Algenis Ant. Manzueta Leonidas, ARD., para que puedan
aceptar y usar la Medalla de "Escuela Superior de Guerra", en su categoría única "Por
servicios distinguidos" otorgada por la Escuela Superior de Guerra " General Rafael
Reyes Prieto", en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. G. O. No. 11144 del 15
de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 129-24
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus
modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 6085, del 12 de febrero de 2024, del teniente general Carlos Luciano
Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm. 0157, del 13 de febrero de 2024, del mayor general Jimmy Arias
Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al capitán de navío Pedro Meladio Knight Rymer, ARD, para
que pueda aceptar y usar la Medalla de “Escuela Superior de Guerra”, en su categoría única
“Por servicios distinguidos”, otorgada por su desempeño como instructor y docente por la
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al capitán de fragata Algenis Ant. Manzueta Leonidas, ARD,
para que pueda aceptar y usar la Medalla de “Escuela Superior de Guerra”, en su categoría
única “Por servicios distinguidos”, otorgada por su desempeño como instructor y docente por
la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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