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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 155-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 192 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

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14 mar de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11144Gaceta Oficial del 15 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano
191personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adalgisa Gertrudis Henriquez HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Jose Evangelista DoroteoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Cedeño PacheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexis SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso del Rosario AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Julia IglesiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amancio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cristina Cruceta RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Dolores Cruz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Josefa OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Figueroa MalenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anarelis Nuñez MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Porfirio Burgos PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Uribe DipreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Veras LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Aridia Altagracia RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Berky Maria Echabarria SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Antonio Breton JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo de la Cruz ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Bienvenido de Jesus Vasquez PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brigido Figueroa de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Damaso Leyba de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Dario Ruben Ramirez OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Deysi Morillo OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Felipe Alberto Martinez FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Fiordaliza Altagracia de la Cruz RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Gloria Peña PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Horacio Antonio Acosta LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Antonio TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juan Antonio Baez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julio Alberto Ceballos CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luis Manuel Benitez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Mercedes Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel Antonio Garcia GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Gervacio SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Salvador Chalas CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Estela Gomez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Altagracia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Payamps de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Marlin Josefina Cespedes de AngelinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martha Jimenez Medina de BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Ana Ofelia BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Jesurum ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Daniela Medina GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesta Bienvenida Acosta Matos de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto Gomez EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Maria Perez Ureña de VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natividad Almonte ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicio Enrique GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Francisco de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Popa MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norma Elvira VegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nubia I. Inmaculada Villalona PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oreste del Carmen PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orfelina Maria Batista ChalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osvaldo Leovigildo Grullon PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Martinez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Jimenez CeldaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Texto

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Dec. núm. 155-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 192 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 155-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 sobre Seguros Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento noventa y dos (192), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948; sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-002-2024, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 9 de febrero de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2024-1621, del 1 de marzo de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ADALGISA GERTRUDIS HENRIQUEZ HIDALGO [cédula] ALBERTO JOSE EVANGELISTA DOROTEO [cédula] ALEJANDRO CEDEÑO PACHE [cédula] ALEXIS SANTANA [cédula] ALFONSO DEL ROSARIO ACOSTA [cédula] ALTAGRACIA JULIA IGLESIAS [cédula] AMANCIO MARTINEZ [cédula] ANA CRISTINA CRUCETA RODRIGUEZ [cédula] ANA DOLORES CRUZ PEREZ [cédula] ANA JOSEFA ORTIZ [cédula] ANA MARIA FIGUEROA MALENO [cédula] ANARELIS NUÑEZ MEDINA [cédula] ANDRES PORFIRIO BURGOS PERALTA [cédula] ANDRES URIBE DIPRE [cédula] ANGEL MARIA VERAS LOPEZ [cédula] ANGELA DE LA ROSA [cédula] ARCIDES SOLER [cédula] ARIDIA ALTAGRACIA ROSA [cédula] AURA ELENA MOTA BRITO [cédula] AUSTRALIA JAVIER [cédula] BERKY MARIA ECHABARRIA SEVERINO [cédula] BERNARDO ANTONIO BRETON JIMENEZ [cédula] BERNARDO DE LA CRUZ REINOSO [cédula] BIENVENIDA GUZMAN PEREZ [cédula] BIENVENIDA JIMENEZ ZAPATA [cédula] BIENVENIDO DE JESUS VASQUEZ PICHARDO [cédula] BRIGIDO FIGUEROA DE JESUS [cédula] CARLOS ANTONIO FIGUEROA ACOSTA [cédula] CARLOS FELIX MORALES SALAZAR [cédula] CARMEN DILIA GONZALEZ [cédula] CARMEN MERCEDES DOMINGUEZ PEREZ [cédula] CESAR PEREZ [cédula] CESAR SALVADOR PEREZ HILARIO [cédula] DAMASO LEYBA DE LEON [cédula] DAMIAN TAVERAS GUERRERO [cédula] DANIEL DE JESUS DOMINGUEZ [cédula] DARIO ROSARIO SANCHEZ [cédula] DARIO RUBEN RAMIREZ OLIVO [cédula] DELFINA MERCEDES DIAZ [cédula] DEYSI MORILLO OGANDO [cédula] DINORAH MERCEDES MERCEDES [cédula] DIOMEDES ABREU RONDON [cédula] DIONICIO ANTONIO SANTOS ROSA [cédula] DOMINGO ANTONIO MARTE ACOSTA [cédula] DULCE MARIA ABREU [cédula] DULCE MARIA THEN SANTANA [cédula] EDUVIGES ANTONIA ORTEGA [cédula] EFRAIN GUTIERREZ CARMONA [cédula] ELOISA GOMEZ [cédula] ELPIDIO LUNA VENTURA [cédula] EUNICE DEL CORAZON DE JESUS LEMBERT REYES [cédula] FELIPE ALBERTO MARTINEZ FELIX [cédula] FELIPE HERNANDEZ TINEO [cédula] FELIX JAIME CAMPUSANO [cédula] FILONILA DE LOS SANTOS [cédula] FIORDALIZA ALTAGRACIA DE LA CRUZ ROSARIO [cédula] FRANCISCA ORTIZ DE DE CASTRO [cédula] FRANCISCA SANTANA MEJIA [cédula] FRANCISCO ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ [cédula] FRANCISCO DIONISIO PEREZ REYNOSO [cédula] FRANCISCO PEREZ GONZALEZ [cédula] FRANCISCO TOLENTINO HILARIO [cédula] GENIA LUISIMA YEVEN [cédula] GLORIA PEÑA PEÑA [cédula] HECTOR REYNALDO ROSARIO MERCEDES [cédula] HIGINIA CRUZ CASTRO [cédula] HILARIS MILADYS MEJIA DE JIMENEZ [cédula] HIPOLITA CABRERA VASQUEZ [cédula] HORACIO ANTONIO ACOSTA LUNA [cédula] INOCENCIO GARCIA [cédula] ISIDRA VASQUEZ [cédula] JESUS MARIA SOTO ORTIZ [cédula] JOSE ALTAGRACIA LEDESMA MATEO [cédula] JOSE AMADOR MATOS LEDESMA [cédula] JOSE ANTONIO PEREZ FEBLES [cédula] JOSE ANTONIO TAVAREZ [cédula] JOSE CEPEDA GARCIA [cédula] JOSE DE LA ROSA CUEVAS [cédula] JOSE FRANCISCO CORALES GOMEZ [cédula] JOSE LUGO GONZALEZ [cédula] JOSE MANUEL LAZALA [cédula] JOSE MARIA PEREZ HILARIO [cédula] JOSE MERCEDES PEREZ PEÑA [cédula] JOSE RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ [cédula] JOSE RENE HILARIO LEON [cédula] JUAN ANTONIO BAEZ BATISTA [cédula] JUAN BAUTISTA LOPEZ CASTILLO [cédula] JUAN JOSE PEÑA MARRERO [cédula] JUAN NEY SOTO PEGUERO [cédula] JUAN RAMON CALDERON [cédula] JUANA CATALINA FERNANDEZ NUÑEZ [cédula] JUANA MARIA GARCIA GARCIA [cédula] JULIA DEL CARMEN CLAUDINA PEÑA [cédula] JULIO ALBERTO CEBALLOS CEPEDA [cédula] LORENZO ORTIZ [cédula] LOURDES NUÑEZ JIMENEZ [cédula] LUCAS RIVERA CABRAL [cédula] LUIS EDUARDO VALDEZ PAULINO [cédula] LUIS JACINTO FERNANDEZ [cédula] 100 LUIS MANUEL BENITEZ MATOS [cédula] 101 LUIS MANUEL GARCIA [cédula] 102 LUZ MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 103 MAIRA FLORIANA HERNANDEZ DE PERDOMO [cédula] 104 MANUEL ANTONIO GARCIA GOMEZ [cédula] 105 MANUEL ANTONIO GERVACIO SUAREZ [cédula] 106 MANUEL SALVADOR CHALAS CUELLO [cédula] 107 MARGARITA ESTELA GOMEZ GOMEZ [cédula] 108 MARGARITA MEDINA DE CUBILETE [cédula] 109 MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ [cédula] 110 MARIA ALTAGRACIA MENDEZ [cédula] 111 MARIA ALTAGRACIA PAYAMPS DE GARCIA [cédula] 112 MARIA ALVAREZ [cédula] 113 MARIA DOMINGA BAEZ [cédula] 114 MARIA ELFILA ACOSTA [cédula] 115 MARIA ESTHEL CUETO LEONARDO [cédula] 116 MARIANA AQUINO [cédula] 117 MARINO ADAMES GONZALEZ [cédula] 118 MARLIN JOSEFINA CESPEDES DE ANGELINA [cédula] 119 MARTHA JIMENEZ MEDINA DE BELLO [cédula] 120 MERCEDES ANA OFELIA BELTRE [cédula] 121 MIGUEL ANGEL JESURUM VALDEZ [cédula] 122 MIGUEL DIAZ [cédula] 123 MIRIAN DANIELA MEDINA GARCIA [cédula] 124 MODESTA BIENVENIDA ACOSTA MATOS DE PEREZ [cédula] 125 MODESTO GOMEZ EUSEBIO [cédula] 126 NANCY MARIA PEREZ UREÑA DE VASQUEZ [cédula] 127 NATIVIDAD ALMONTE PARRA [cédula] 128 NICIO ENRIQUE GONZALEZ [cédula] 129 NICOLAS FRANCISCO DE LA CRUZ [cédula] 130 NICOLAS POPA MORILLO [cédula] 131 NORMA ELVIRA VEGA [cédula] 132 NUBIA I. INMACULADA VILLALONA PEREZ [cédula] 133 ORESTE DEL CARMEN PAYANO [cédula] 134 ORFELINA MARIA BATISTA CHALAS [cédula] 135 OSVALDO LEOVIGILDO GRULLON PEÑA [cédula] 136 PEDRO ANTONIO MARTINEZ ESPINAL [cédula] 137 PEDRO JIMENEZ CELDA [cédula] 138 PEDRO JIMENEZ TEJADA [cédula] 139 PEDRO NUÑEZ [cédula] 140 PEDRO TOMAS ANGOMAS ROSARIO [cédula] 141 PEDRO ZORRILLA MATEO [cédula] 142 RAFAEL ANTONIO GONZALEZ GARCIA [cédula] 143 RAFAEL GOMEZ FABIAN [cédula] 144 RAFAEL RAMON CABRERA TAVAREZ [cédula] 145 RAFAEL RODRIGUEZ [cédula] 146 RAFAEL TRINIDAD COATS [cédula] 147 RAMON ANTONIO OLIVO ORTIZ [cédula] 148 RAMON AUGUSTO JIMENEZ PEÑA [cédula] 149 RAMON CANELA JAVIER [cédula] 150 RAMON DE LEON [cédula] 151 RAMON LLANO SILVESTRE [cédula] 152 RAMON RAMOS [cédula] 153 RAMONA ANTONIA NUÑEZ REYNA [cédula] 154 RAMONA GIL CASTILLO [cédula] 155 RHADAMES RIVERA RODRIGUEZ [cédula] 156 RINA ALTAGRACIA INFANTE TAVERA [cédula] 157 ROBERTO ENRIQUE URIBE DIPRE [cédula] 158 ROBERTO MENDEZ [cédula] 159 ROBERTO PEREZ [cédula] 160 ROSA BLANCA MATAR BALIS [cédula] 161 ROSA EMILIA CORDERO TOLEDO [cédula] 162 ROSA GUADALUPE REYNOSO COLLADO [cédula] 163 RUFINO DE JESUS MARTINEZ [cédula] 164 RUTH GUADALUPE ARAUJO CHEVALIER [cédula] 165 SADITO MORILLO [cédula] 166 SAMUEL ENRIQUE DE LOS SANTOS PEÑA [cédula] 167 SANTIAGO CHAVEZ VELAZQUEZ [cédula] 168 SANTO LOPEZ GARO [cédula] 169 SATURNINA MEDINA UPIA [cédula] 170 SECUNDINO ALTAGRACIA [cédula] 171 SEVERO DE LOS SANTOS DE LA CRUZ [cédula] 172 SILVIO CESAR MARTE GONZALEZ [cédula] 173 SUSANA MOJICA DEL CARMEN [cédula] 174 TALINA PAREDES [cédula] 175 TEODORO CASTILLO [cédula] 176 TEOFILO DE LA CRUZ [cédula] 177 TIMOTEO ANTONIO DEL POZO SANCHEZ [cédula] 178 TOMAS HENRIQUEZ DEL ROSARIO [cédula] 179 TOMAS NOBOA [cédula] 180 TOMAS PATRICIO RODRIGUEZ [cédula] 181 VALERIO AQUINO LEBRON [cédula] 182 VICTOR JOSE DE LEON BOBONAGUA [cédula] 183 VICTOR MANUEL BETANCES ARIAS [cédula] 184 VIDAL ROSARIO [cédula] 185 VIRGILIA HIDALGO LUCIANO [cédula] 186 VITELIO RADHAMES MORATO ENCARNACION [cédula] 187 WILFREDO ALEXANDER DE LA ROSA GOMERA [cédula] 188 WILFREDY BREA AGUASVIVA [cédula] 189 XIOMARA ALTAGRACIA RODRIGUEZ [cédula] 190 YGNACIO LUZON JEREZ [cédula] 191 YMLA YASMIT REYNOSO DE JIMENEZ [cédula] 192 YSIS ALTAGRACIA PEREZ ROSADO [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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