Texto de la norma
Dec. núm. 152-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del
Estado por antigüedad a 27 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad en
el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores por RD$48,000.00 mensuales a
Francisco Aquino Almánzar. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio
entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 a Carmen Luisa
Adames Moreta y Juana Antonia Jiménez Ramírez. G. O. No. 11144 del 15 de marzo
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 152-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen
de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y
Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República
Dominicana, del 1 de julio de 2004.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-01565, DGJP-2024-01568 y DGJP-2024-01573, del 29
de febrero de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del
Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y Apellidos
Cédula de
Identidad y
Monto RD$
Electoral
ALBA CRISTINA TAVAREZ
[cédula]
21,591.50
ANA ISABEL GUZMAN SOSA
[cédula]
25,537.86
ANGELA MARIA GRANDEL
[cédula]
25,537.86
ANTONIO JIMENEZ CARRASCO
[cédula]
10,000.00
AYDELISIS CUELLO RAMIREZ
[cédula]
20,000.00
CALLETANO BERZON MIESES
[cédula]
10,000.00
CANDIDA MARTE MORENO
[cédula]
10,000.00
CANDIDA MEJIA FLORES
[cédula]
10,000.00
CESAR AUGUSTO DIAZ REYES
[cédula]
10,000.00
ELBA SANTANA
[cédula]
21,198.38
ELENA MILAGROS CRUZ
[cédula]
12,080.64
FANNY ELENA GALARZA LEGER DE
POUERIET
[cédula]
50,610.00
FELIX CABRAL HENRIQUEZ
[cédula]
10,000.00
HECTOR CASIMIRO PASCAL ARIAS
[cédula]
14,267.62
HECTOR MANUEL PAULINO
[cédula]
10,000.00
HILDA ALTAGRACIA CESPEDES
[cédula]
25,264.13
JOSE ABEL FELIZ
[cédula]
10,000.00
JOSE GUSTAVO DIAZ
[cédula]
24,754.95
MARIA DEL CARMEN FIGUEREO FIGUEREO
[cédula]
10,000.00
MARIA IGNACIA REINOSO PICHARDO DE
REYES
[cédula]
10,000.00
MARIA TRINIDAD GALARZA ALCANTARA
[cédula]
10,000.00
MARTIN GILBERTO MUÑOZ MUÑOZ
[cédula]
26,783.09
MILEIDYS ESPERANZA CRUZ ALMONTE
[cédula]
10,000.00
PORFIRIO ENCARNACION VALENZUELA
[cédula]
11,528.43
SILFREDO ANTONIO PEREZ LARA
[cédula]
17,332.19
SUSANA FILOMENA JORGE DE LA CRUZ DE
BRACHE
[cédula]
10,000.00
TERESA MONTERO MARTINEZ
[cédula]
14,477.58
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores
(MIREX), a Francisco Aquino Almánzar, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil pesos dominicanos (RD$48,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y República Dominicana, a
las siguientes personas:
Núm.
Nombres y Apellidos
Cédula de
Identidad y
Monto RD$
Electoral
CARMEN LUISA ADAMES MORETA
[cédula]
10,000.00
JUANA ANTONIA JIMENEZ RAMIREZ
[cédula]
10,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19,
del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER