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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 152-24

que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por antigüedad a 27 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores por RD$48,000.00 mensuales a Francisco Aquino Almánzar. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 a Carmen Luisa Adames Moreta y Juana Antonia Jiménez Ramírez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11144Gaceta Oficial del 15 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano
29personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alba Cristina TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,591.50
Ana Isabel Guzman SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,537.86
Angela Maria GrandelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,537.86
Antonio Jimenez CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Aydelisis Cuello RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Calletano Berzon MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Candida Marte MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Candida Mejia FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cesar Augusto Diaz ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elba SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,198.38
Elena Milagros CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,080.64

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 152-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por antigüedad a 27 servidores públicos. Otorga una pensión por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores por RD$48,000.00 mensuales a Francisco Aquino Almánzar. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 a Carmen Luisa Adames Moreta y Juana Antonia Jiménez Ramírez. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 152-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-01565, DGJP-2024-01568 y DGJP-2024-01573, del 29 de febrero de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. Nombres y Apellidos Cédula de Identidad y Monto RD$ Electoral ALBA CRISTINA TAVAREZ [cédula] 21,591.50 ANA ISABEL GUZMAN SOSA [cédula] 25,537.86 ANGELA MARIA GRANDEL [cédula] 25,537.86 ANTONIO JIMENEZ CARRASCO [cédula] 10,000.00 AYDELISIS CUELLO RAMIREZ [cédula] 20,000.00 CALLETANO BERZON MIESES [cédula] 10,000.00 CANDIDA MARTE MORENO [cédula] 10,000.00 CANDIDA MEJIA FLORES [cédula] 10,000.00 CESAR AUGUSTO DIAZ REYES [cédula] 10,000.00 ELBA SANTANA [cédula] 21,198.38 ELENA MILAGROS CRUZ [cédula] 12,080.64 FANNY ELENA GALARZA LEGER DE POUERIET [cédula] 50,610.00 FELIX CABRAL HENRIQUEZ [cédula] 10,000.00 HECTOR CASIMIRO PASCAL ARIAS [cédula] 14,267.62 HECTOR MANUEL PAULINO [cédula] 10,000.00 HILDA ALTAGRACIA CESPEDES [cédula] 25,264.13 JOSE ABEL FELIZ [cédula] 10,000.00 JOSE GUSTAVO DIAZ [cédula] 24,754.95 MARIA DEL CARMEN FIGUEREO FIGUEREO [cédula] 10,000.00 MARIA IGNACIA REINOSO PICHARDO DE REYES [cédula] 10,000.00 MARIA TRINIDAD GALARZA ALCANTARA [cédula] 10,000.00 MARTIN GILBERTO MUÑOZ MUÑOZ [cédula] 26,783.09 MILEIDYS ESPERANZA CRUZ ALMONTE [cédula] 10,000.00 PORFIRIO ENCARNACION VALENZUELA [cédula] 11,528.43 SILFREDO ANTONIO PEREZ LARA [cédula] 17,332.19 SUSANA FILOMENA JORGE DE LA CRUZ DE BRACHE [cédula] 10,000.00 TERESA MONTERO MARTINEZ [cédula] 14,477.58 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a Francisco Aquino Almánzar, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil pesos dominicanos (RD$48,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y República Dominicana, a las siguientes personas: Núm. Nombres y Apellidos Cédula de Identidad y Monto RD$ Electoral CARMEN LUISA ADAMES MORETA [cédula] 10,000.00 JUANA ANTONIA JIMENEZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Fanny Elena Galarza Leger de PouerietEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,610.00
Felix Cabral HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hector Casimiro Pascal AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,267.62
Hector Manuel PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hilda Altagracia CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,264.13
Jose Abel FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Gustavo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,754.95
Maria del Carmen Figuereo FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Ignacia Reinoso Pichardo de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Trinidad Galarza AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Martin Gilberto Muñoz MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,783.09
Mileidys Esperanza Cruz AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Porfirio Encarnacion ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,528.43
Silfredo Antonio Perez LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,332.19
Susana Filomena Jorge de la Cruz de BracheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Teresa Montero MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,477.58
Carmen Luisa Adames MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Antonia Jimenez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00

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