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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 149-24

que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión por antigüedad en el servicio a 37 servidores del sector salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11144Gaceta Oficial del 15 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano
37personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adelaida Margarita AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,658.95
Alexandra Mercedes Silverio de RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$156,592.61
Ana Rita Valdez GarzonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.06
Cecilia Marte Bello de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Dagoberto Cots MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Daniel Ignacio Richardson LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,239.30
Dermis Tomasa Cedeño JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Dinorah Asuncion Polanco PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.43
Dolores Altagracia Lopez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Dora Agustina Veras Pantaleon de GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Doris Celeste Espino de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,918.64
Eleuterio Guzman HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$181,123.78
Fausto Antonio Rodriguez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Felix Antonio Batista TavaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Felix Manuel Guillen HugginsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$165,493.89
Isolina Maria de Jesus Reyes de MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.51
Josefina Altagracia Frias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Juan Antonio Suero VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Julian Rafael Sued RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$178,006.72
Katty Soveida Branagan de RichardsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Luis Eduardo Guillen SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,653.44
Luis Felipe Quezada CarpioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Luis Manuel Peña PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Maria del Rosario PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Maria Evangelista Alba YgnasioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,682.10
Maria Rebeca Samuel Vasquez de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.40
Marino Antonio Eusebio HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.07
Miguel Ricardo Montero ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Mildred Azilde Peña de VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,821.41
Rafael Antonio Uceta NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$159,545.74
Rafael Vinicio Rojas PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Ramon Anulfo Suero SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Robert Dimitry Alcantara PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Sandra Virginia de Jesus Rodriguez de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Vinicio de los Santos Mateo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$159,719.83
Viviana Vasquez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Zoila Margarita German LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 149-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión por antigüedad en el servicio a 37 servidores del sector salud. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 149-24 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2024-01514, del 29 de febrero de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ADELAIDA MARGARITA ALVAREZ [cédula] 89,658.95 ALEXANDRA MERCEDES SILVERIO DE RIVERA [cédula] 156,592.61 ANA RITA VALDEZ GARZON [cédula] 95,920.06 CECILIA MARTE BELLO DE RODRIGUEZ [cédula] 83,595.63 DAGOBERTO COTS MARTINEZ [cédula] 90,561.89 DANIEL IGNACIO RICHARDSON LORA [cédula] 93,239.30 DERMIS TOMASA CEDEÑO JIMENEZ [cédula] 87,078.88 DINORAH ASUNCION POLANCO PEREZ [cédula] 65,018.43 DOLORES ALTAGRACIA LOPEZ FERNANDEZ [cédula] 87,078.76 DORA AGUSTINA VERAS PANTALEON DE GIL [cédula] 90,561.89 DORIS CELESTE ESPINO DE LA CRUZ [cédula] 90,918.64 ELEUTERIO GUZMAN HILARIO [cédula] 181,123.78 FAUSTO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA [cédula] 95,920.59 FELIX ANTONIO BATISTA TAVARES [cédula] 85,072.33 FELIX MANUEL GUILLEN HUGGINS [cédula] 165,493.89 ISOLINA MARIA DE JESUS REYES DE MENDOZA [cédula] 89,525.51 JOSEFINA ALTAGRACIA FRIAS RODRIGUEZ [cédula] 81,273.05 JUAN ANTONIO SUERO VASQUEZ [cédula] 89,525.38 JULIAN RAFAEL SUED ROSARIO [cédula] 178,006.72 KATTY SOVEIDA BRANAGAN DE RICHARDSON [cédula] 81,273.05 LUIS EDUARDO GUILLEN SORIANO [cédula] 73,653.44 LUIS FELIPE QUEZADA CARPIO [cédula] 87,078.76 LUIS MANUEL PEÑA PEREZ [cédula] 87,078.88 MARIA DEL ROSARIO PEREZ [cédula] 84,523.96 MARIA EVANGELISTA ALBA YGNASIO [cédula] 87,682.10 MARIA REBECA SAMUEL VASQUEZ DE SANTANA [cédula] 86,274.40 MARINO ANTONIO EUSEBIO HERNANDEZ [cédula] 78,022.07 MIGUEL RICARDO MONTERO VALDEZ [cédula] 69,663.10 MILDRED AZILDE PEÑA DE VIZCAINO [cédula] 81,821.41 RAFAEL ANTONIO UCETA NUÑEZ [cédula] 159,545.74 RAFAEL VINICIO ROJAS PEREZ [cédula] 85,917.22 RAMON ANULFO SUERO SANTANA [cédula] 87,078.76 ROBERT DIMITRY ALCANTARA PUJOLS [cédula] 92,883.97 SANDRA VIRGINIA DE JESUS RODRIGUEZ DE LOPEZ [cédula] 90,561.89 VINICIO DE LOS SANTOS MATEO RAMIREZ [cédula] 159,719.83 VIVIANA VASQUEZ GONZALEZ [cédula] 89,525.38 ZOILA MARGARITA GERMAN LIRIANO [cédula] 85,072.33 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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