Texto de la norma
Dec. núm. 146-24 que autoriza a la sociedad comercial Los Corales Development,
S.R.L., a hacer uso de una porción de 18 metros de franja marítima terrestre de los 60
metros de dominio público, para el desarrollo del proyecto hotelero denominado Los
Corales Blue Resort, ubicado en Los Corales, Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia.
G. O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 146-24
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…).
La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas,
o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de
60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo
de 1968”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo
2 que “se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la
zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines
turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1), literal i), de la
Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que
el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas,
así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el
desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus
dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que el 28 de noviembre de 2018, la sociedad comercial LOS
CORALES DEVELOPMENT, S.R.L, presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de
autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para el desarrollo
del proyecto hotelero denominado “LOS CORALES BLUE RESORT”, ubicado en Los
Corales, Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que el 3 de febrero de 2020 el consultor jurídico del Poder Ejecutivo
solicitó a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, estudio y
opinión para el uso de la franja marítima solicitada por la sociedad comercial LOS
CORALES DEVELOPMENT, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. DPP-0099-
2023, del 26 de mayo de 2023, el Ministerio de Turismo indica entre otras cosas, que:
Procede, siempre y cuando el proyecto mantenga los 42.00 metros (medidos desde
la pleamar), libre de toda construcción e instalación y solo ubiquen en los 18 metros
restantes (medidos desde el limite de los 60 metros correspondientes a la franja
marítima hacia la pleamar), las dos cabinas de masajes, el gazebo de bodas, las
catorce camas balinesas y las cincuenta y una sombrillas, manteniendo así, fuera de
la franja marítima, es decir fuera de los 60 metros: el juice bar, la caseta de deportes,
el beach bar, el hamaquero, el toallero/centro de entrenamiento y las ocho regaderas
de playa (…).
CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. MMARN-INT-2024-01933, del 4 de marzo
de 2024, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica entre otras cosas,
que:
Procede autorizar el uso de una porción de 18 metros de la franja marítima terrestre
de los 60 metros de dominio público, para uso temporal, que estará ubicada a partir
de los 42 metros medidos a partir de la pleamar. Es importante destacar, que dentro
de las condiciones de la autorización se establecen las siguientes: 1) Instalar los
componentes con materiales livianos, preferiblemente madera y cana; 2) Ubicar los
componentes a las distancias recomendadas en el informe; 3) Mantener el paso
público en la franja de dominio público.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. DPP-0099-
2023, del 26 de mayo de 2023.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
el oficio núm. MMARN-INT-2024-01933, del 4 de marzo de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial LOS CORALES DEVELOPMENT,
S.R.L, a hacer uso de una porción de 18 metros de la franja marítima terrestre de los 60
metros de dominio público para el desarrollo del proyecto hotelero denominado “LOS
CORALES BLUE RESORT”, ubicado en Los Corales, Bávaro, Higüey, provincia La
Altagracia.
PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los
ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios
números DPP-0099-2023, del 26 de mayo de 2023 y MMARN-INT-2024-01933, del 4 de
marzo de 2024, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar
y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de
Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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