Texto de la norma
Dec. núm. 139-24 que concede pensiones especiales del Estado de RD$60,000.00
mensuales a 61 damas dominicanas, con motivo del Dia Internacional de la Mujer. G.
O. No. 11144 del 15 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 139-24
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de
la Mujer”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, en el que se
reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la
sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento
y promoción de los derechos de las mujeres.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda.
VISTA: La comunicación núm. 030032, del 4 de marzo de 2024, de la ministra de la Mujer,
dirigida al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, en virtud de sus
destacadas trayectorias de servicio, a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
María Altagracia Santos Rondón
[cédula]
Eulalia Modesta Amaro de Rocha
[cédula]
Adriana Florián Peña
[cédula]
Argentina de la Altagracia Mornacco Hernández
[cédula]
Mariluz Canela Hernández
[cédula]
Austria Diomery Guzmán Liriano
[cédula]
Ana María de la Cruz Ottenwalder Jiménez
[cédula]
Zobeida Alejandrina Cepeda Peña
[cédula]
Verqui Antonia Alcántara
[cédula]
Ana María Morales Robles de Mejía
[cédula]
Inocencia Sánchez Carrión
[cédula]
Miguelina Malin Javier de Medina
[cédula]
María Inosencia Restituyo Rosario
[cédula]
Miguelina Valdez Vargas
[cédula]
Nercida Mercedes
[cédula]
Brígida García Liranzo
[cédula]
Carmen Inés Díaz Alejo de García
[cédula]
María Altagracia Núñez Suazo
[cédula]
Milagros Santos Rosario
[cédula]
Olga María Báez Mueses
[cédula]
Miguela Gómez
[cédula]
Alfida Ramona Sánchez Gómez
[cédula]
Carmen María Pérez Sánchez
[cédula]
Nicauris Gálvez Florentino
[cédula]
Nurqui Tamara Nurse Alayón
[cédula]
Hilaria Santana Jiménez
[cédula]
Betany Sentilis Palma de Noel
[cédula]
Nelly Altagracia Espinal Valdez
[cédula]
Esperanza Federico Rodríguez
[cédula]
Juana Mercedes de Brioso
[cédula]
Rosa Ferrer Paredes
[cédula]
Lidia Mercedes Venecia Pineda de Ortega
[cédula]
Mariana Reyes Nicasio
[cédula]
Luz María Pérez
[cédula]
María Altagracia Brito Marinez
[cédula]
Anicelia Jiménez Cedano
[cédula]
María Esther Santana García de Ozuna
[cédula]
Margarita Reina González Lachapel
[cédula]
Mileidy Altagracia Martínez Martínez
[cédula]
Marianela Montán de Torres
[cédula]
Fanny Altagracia Pérez Pérez
[cédula]
Altagracia Oneida Martínez Hernández
[cédula]
Maritza Altagracia Ruíz Batista
[cédula]
Luz Mercedes Brito Ortega
[cédula]
Santa Talita Lara
[cédula]
Gladys Altagracia Méndez
[cédula]
Dominga Zabala Turbí
[cédula]
Eulogia Núñez Rodríguez
[cédula]
Carmen Arelis Hernández
[cédula]
Justa Fructuoso Doñé
[cédula]
Virgen Mercedes Ureña De Japa
[cédula]
Altagracia Achile Metelis
[cédula]
María Esther Mieses Hernández
[cédula]
Terecita Bastardo
[cédula]
Geltrudy Familia Sánchez
[cédula]
Dionicia Angélica Santana Ortiz
[cédula]
Santa Cesarina Fabián Medina
[cédula]
Clevel Miriam Santana De León
[cédula]
Ciana Diamantina Martínez Valdez
[cédula]
Nieve Rivera de Valdez
[cédula]
Melania Lorenzo Pimentel
[cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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