Texto de la norma
Dec. núm. 135-24 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del
nacional dominicano Raulín Manuel Mota Paulino. G. O. No. 11144 del 15 de marzo de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 135-24
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante la nota verbal núm. 5468/2023,
del 1 de noviembre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino sobre la base del auto de custodia
cautelar en prisión dictado por el juez de investigaciones preliminares del tribunal de La
Spezi el 6 de febrero de 2023, en el marco del procedimiento penal RGNR núm. 678/2022,
por los siguientes delitos:
1) Por el delito previsto y penado por los artículos 110 del Código Penal [italiano] - 73
apartado 1bis del Decreto Presidencial n.º 309/90 porque, en connivencia con terceros,
importó de Colombia drogas tipo cocaína de más de 1 kg con la técnica del «body
packing» con fines de distribución. En particular, solía entregar la cocaína mediante la
llegada y el alojamiento en una pensión de La Spezia de una mula que previamente había
ingerido la sustancia en bellotas de 10/11 g cada una. Delito cometido en La Spezia, en
diciembre de 2021.
2) Por el delito previsto y penado por el art. 586 del Código Penal [italiano]. (en relación
con el artículo 73 apartado 1 bis del Decreto Presidencial n.º 309/90) porque, como
consecuencia involuntaria de la importación de drogas del tipo de la cocaína a que se
refiere el capítulo 1), la muerte de la mula - un hombre de edad avanzada que había
ingerido varias horas antes bellotas de cocaína de un peso superior a 1 kg-se debió a
una intoxicación aguda por cocaína. - a raíz de la rotura de una bellota en el abdomen
durante la evacuación. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.
3) Por el delito previsto y penado en los artículos 110 - 410 apartado 2 del Código Penal
[italiano]porque, en connivencia con terceros, para extraer las bellotas de cocaína de
la cavidad abdominal de la mula que acababa de morir, con un objeto punzante acuchilló
el abdomen del cadáver.Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.
4) Por el delito previsto y penado por el art. 412 del Código Penal [italiano]. porque ocultó
o dio orden a otros de ocultar el cadáver de la mula que acababa de morir arrojándolo,
previamente despojado de sus ropas y de cualquier objeto personal, al bosque de la
localidad de Carpena di Marinasco. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.
(Sic).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 17 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 21 de febrero de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas
para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota verbal núm. 5468/2023, del 1 de noviembre de 2023, de la embajada de
Italia en la República Dominicana al gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del nacional
dominicano Raulin Manuel Mota Paulino sobre la base del auto de custodia cautelar en
prisión dictado por el juez de investigaciones preliminares del tribunal de La Spezi el 6 de
febrero de 2023, en el marco del procedimiento penal RGNR núm. 678/2022, por los
siguientes delitos:
1) Por el delito previsto y penado por los artículos 110 del Código Penal [italiano] - 73
apartado 1bis del Decreto Presidencial n.º 309/90 porque, en connivencia con terceros,
importó de Colombia drogas tipo cocaína de más de 1 kg con la técnica del «body
packing» con fines de distribución. En particular, solía entregar la cocaína mediante la
llegada y el alojamiento en una pensión de La Spezia de una mula que previamente había
ingerido la sustancia en bellotas de 10/11 g cada una. Delito cometido en La Spezia, en
diciembre de 2021.
2) Por el delito previsto y penado por el art. 586 del Código Penal [italiano]. (en relación
con el artículo 73 apartado 1 bis del Decreto Presidencial n.º 309/90) porque, como
consecuencia involuntaria de la importación de drogas del tipo de la cocaína a que se
refiere el capítulo 1), la muerte de la mula - un hombre de edad avanzada que había
ingerido varias horas antes bellotas de cocaína de un peso superior a 1 kg-se debió a
una intoxicación aguda por cocaína. - a raíz de la rotura de una bellota en el abdomen
durante la evacuación. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.
3) Por el delito previsto y penado en los artículos 110 - 410 apartado 2 del Código Penal
[italiano]porque, en connivencia con terceros, para extraer las bellotas de cocaína de
la cavidad abdominal de la mula que acababa de morir, con un objeto punzante acuchilló
el abdomen del cadáver.Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.
4) Por el delito previsto y penado por el art. 412 del Código Penal [italiano]. porque ocultó
o dio orden a otros de ocultar el cadáver de la mula que acababa de morir arrojándolo,
previamente despojado de sus ropas y de cualquier objeto personal, al bosque de la
localidad de Carpena di Marinasco. Delito cometido en La Spezia, en diciembre de 2021.
(Sic).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Raulin Manuel Mota Paulino, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.