Texto de la norma
Dec. núm. 112-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 185-23. Dispone que el
parque de zona franca Palavé Free Zone Park, funcionara en un área total de 45,535.92
mt2, distribuidos en varios inmuebles ubicados en Los Alcarrizos, provincia Santo
Domingo y en Santo Domingo Oeste. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 185-23, del 25 de abril de 2023, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa operadora PALAVÉ FREE ZONE INTERNATIONAL,
S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zona franca PALAVÉ FREE ZONE PARK, en
un área de veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve punto cincuenta y dos metros
cuadrados (25,499.52 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con designaciones catastrales
núm. [cédula] (2,105.99 m²) del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo; [cédula] (9,181.93 m²) y, [cédula] (14,211.60 m²) del municipio Los
Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, el 11 de diciembre de 2023, la empresa PALAVÉ FREE ZONE
INTERNATIONAL, S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le
permita ampliar la superficie territorial del parque de zona franca PALAVÉ FREE ZONE
PARK a cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco punto noventa y dos metros
cuadrados (45,535.92 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un
esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo
industrial del municipio San Antonio de Guerra y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 1-24-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 185-23 del 25 de abril de 2023.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora PALAVÉ FREE ZONE
INTERNATIONAL, S.R.L., del 11 de diciembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 1-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 1 de febrero de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 185-23, del 25 de abril de 2023,
para que en lo adelante se establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca PALAVÉ FREE ZONE PARK
funcionará en un área total de cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco punto
noventa y dos metros cuadrados (45,535.92 m²), dentro del ámbito de los inmuebles
identificados de la siguiente manera:
1) [cédula] (2,105.99 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
2) [cédula] (9,181.93 m²) del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo
Domingo, República Dominicana.
3) [cédula] (14,211.60 m²) del municipio Los Alcarrizos, provincia
Santo Domingo, República Dominicana.
4) [cédula] (1,125.43 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
5) [cédula] (1,938.98 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
6) [cédula] (4,366.70 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
7) [cédula] (4,161.57 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
8) [cédula] (3,806.44 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
9) [cédula] (1,832.19 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
10) [cédula] (2,805.09 m²) del municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.”
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 185-23, del 25 de abril de 2023, que no hayan sido modificadas
por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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