Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2023, la compañía PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que
se denominará PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 1-24-P, del 1 de febrero de 2024, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca denominado PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE, a ser desarrollado y operado por la compañía PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE, S.R.L., en el km 11 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE, S.R.L., del 14 de diciembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 1-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 1 de febrero de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE
INDUSTRIAL DASSTORAGE, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE funcionará en dos (2)
porciones de terreno con un área de dieciocho mil quinientos diecisiete punto setenta y tres
metros cuadrados (18,517.73 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con designación
catastral núm. [cédula] (5,051.81 m²) y [cédula] (13,465.92 m²), ubicados en el
km 11 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el PARQUE INDUSTRIAL
DASSTORAGE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., el contrato correspondiente que
establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y
manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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