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Texto de la norma
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Michelle Cohén de Friedlander queda designada embajadora en el servicio
interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2. Se derogan el Decreto núm. 1102-04, del 3 de septiembre de 2004, y el
artículo 1 del Decreto núm. 196-23, del 3 de mayo de 2023, que designaron a la señora
Michelle Cohén de Friedlander, embajadora, encargada de la División para los Asuntos de la
ONU-OEA, Organismos y Conferencias Internacionales de la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores y embajadora extraordinaria y plenipotenciaria en el Estado de Israel,
respectivamente.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 108-24 que deroga los numerales del 25 al 31 del artículo 1 del Decreto núm.
460-23, que concedió pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11143 del 3 de
marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 108-24
VISTA: La comunicación PR-IN-2024-2562, del 26 de enero de 2024, del secretario general
del Gabinete del Presidente, dirigida al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 25 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 26 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 27 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 28 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 29 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 31 del artículo 1 del Decreto núm. 460-23 del 28 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 109-24 que concede pensiones del Estado a dos servidores públicos del sector
salud. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 109-24
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.