Texto de la norma
Dec. núm. 105-24 que concede pensiones especiales del Estado a 6 personas y aumenta
el monto de las pensiones asignadas a 3 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 105-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-1195, Pr-In-2024-1279 y Pr-In-2024-1281, del 16 y
17 de enero de 2024, del Ministro Administrativo de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Alfredo Mercado Burgos
[cédula]
40,000.00
Nilo Antonio Pérez Lagombra
[cédula]
40,000.00
Armando Telésforo Rodríguez Pelegrín
[cédula]
125,000.00
Jorge Luis Polanco
[cédula]
50,000.00
Darío Gómez Domínguez
[cédula]
20,000.00
Ana Verónica Mejía Mejía de Feliz
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Fausto Antonio Recio Estrella
[cédula]
40,000.00
Domingo de Jesús Mota Rodríguez
[cédula]
40,000.00
José Lorenzo Varona Ledesma
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y de Relaciones Exteriores, y a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.