Texto de la norma
Dec. núm. 98-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del nacional dominicano Juan Pablo Goris Castellano. G. O. No. 11143 del 3 de marzo
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 98-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1241, del 13 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan
Pablo Goris Castellano, por motivo de la infracción contenida en la acusación formal en el
caso núm. 17 Cr. 307 (SDW) (también conocido como Criminal núm. 2:17-307-SDW-1, Caso
núm. 17-307 y Caso núm. 2:17-cr-00307-SDW), presentada el 8 de agosto de 2017, ante la
Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, la cual es la
siguiente:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y para poseer con la intención de
distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad
detectable de heroína, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)(1), 841(b)(1)(A) y 846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Pablo Goris Castellano, mediante
instancia del 21 de diciembre de 2021, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 9 de febrero de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Juan Pablo Goris Castellano optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando ésta
consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Juan Pablo Goris Castellano fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2021-1241, del 13 de diciembre de 2021, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Juan Pablo Goris Castellano, por motivo de la infracción contenida
en la acusación formal en el caso núm. 17 Cr. 307 (SDW) (también conocido como Criminal
núm. 2:17-307-SDW-1, Caso núm. 17-307 y Caso núm. 2:17-cr-00307-SDW), presentada el
8 de agosto de 2017, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva
Jersey, la cual es la siguiente:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y para poseer con la intención de
distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad
detectable de heroína, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)(1), 841(b)(1)(A) y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan Pablo Goris Castellano, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone
su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de
la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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