Texto de la norma
Dec. núm. 113-24 que otorga pensiones especiales del Estado a 9 personas y otorga
pensiones especiales por discapacidad a 2 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-1887, Pr-In-2024-2403 y Pr-In-2024-4618, del 22
de enero y del 19 y 22 de febrero de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Manuel Antonio García de León
[cédula]
25,000.00
Yolanda Mireya Alonzo
[cédula]
40,000.00
Roberto Rivas Martínez
[cédula]
40,000.00
Rafaela Valenzuela Lusiano
[cédula]
25,000.00
Lourdes Grullón
[cédula]
25,000.00
Roberto Rosis Báez
[cédula]
25,000.00
Julio Esteban Díaz Bencosme
[cédula]
40,000.00
Digna Deyanira Pimentel Saldana de Peña
[cédula]
30,000.00
Elizabeth de la Altagracia Martínez Nina
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Cristino de Jesús Sánchez
[cédula]
20,000.00
María Isabel Bosch Aybar
[cédula]
80,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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