Texto de la norma
Dec. núm. 95-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 429-19, que a su vez
modifica el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 82-14. Dispone que la
Designación Catastral núm. [cédula], con una extensión de 3,454.41 mt2, ubicada
en el municipio de Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, propiedad de los
señores Alcadio Sánchez de los Santos y Altagracia Antonia Pérez Valdez, para ser
utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11143 del 3 de marzo
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 95-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 429-19, del 22 de noviembre de 2019, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica artículo I del Decreto núm. 429-19, del 22 de noviembre de
2019, que a su vez modifica el numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 82-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
30. La Designación Catastral identificada como: [cédula], que tiene una
superficie de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta
y un metros cuadrados (3,454.41 m2), ubicada en el municipio de Sabana Grande de
Boyá, provincia Monte Plata, amparada en el certificado de título matrícula núm.
3000709893, emitido a favor de los señores Alcadio Sánchez de los Santos y
Altagracia Antonia Pérez Valdéz, por el Registro de Títulos de Monte Plata.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de Monte Plata y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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