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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 94-24

que concede pensiones especiales del Estado a 47 personas y aumenta el monto de las pensiones que reciben 5 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11143Gaceta Oficial del 3 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 94-24 que concede pensiones especiales del Estado a 47 personas y aumenta el monto de las pensiones que reciben 5 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 94-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTAS: Las comunicaciones PR-IN-2023-27622, del 10 de noviembre de 2023, PR-IN- 2023-31330, del 29 de diciembre de 2023, PR-IN-2024-611, del 10 de enero de 2024 y PR- IN-2024-2564, del 26 de enero de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente, dirigida al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral María Vásquez Santos de Almánzar [cédula] 15,000.00 Francisca Santos Cruz de Cruzeta [cédula] 15,000.00 Severo Quezada Mercedes [cédula] 15,000.00 Ovidio Núñez Martínez [cédula] 15,000.00 Manuel Marcelino Rodríguez Pimentel [cédula] 15,000.00 Gabino Almánzar Marte [cédula] 15,000.00 Doraliza Josefina Feliz Sánchez [cédula] 15,000.00 Manuel Tamarez Brito [cédula] 15,000.00 José Canario Silvestre [cédula] 15,000.00 Ángela Rivera [cédula] 15,000.00 Francisca de León [cédula] 20,000.00 Rafael Labor Valdez [cédula] 15,000.00 Hilda Alcántara [cédula] 15,000.00 José Altagracia Navarro Pérez [cédula] 15,000.00 Basilio Sierra [cédula] 15,000.00 Miguel Vinicio Henríquez Encarnación [cédula] 10,000.00 Fernando Antonio Reyes González [cédula] 10,000.00 Felipe de Jesús [cédula] 10,000.00 Senovia Antera Báez Batista [cédula] 15,000.00 Domingo Antonio Gómez [cédula] 20,000.00 Gregorio Fernando Molina Vásquez [cédula] 10,000.00 Gricelda Catalina Abreu Núñez [cédula] 15,000.00 Lucrecia Alcántara Suarez [cédula] 10,000.00 Elsa María Rodríguez Jiménez [cédula] 15,000.00 Joaquín Cabral Terrero [cédula] 10,000.00 Julia Lorenzo Renvill [cédula] 10,000.00 Deyanira Altagracia Peguero Casado [cédula] 20,000.00 Marcelino Alcántara [cédula] 10,000.00 Ana Cristiana Coronado Polanco [cédula] 35,000.00 Santos Silfredo Mateo Jiménez [cédula] 50,000.00 Gumercinda Contreras Mateo [cédula] 10,000.00 Cecilio de Jesús Rubén [cédula] 20,000.00 Fredy Abreu Peralta [cédula] 15,000.00 Ignacio Fernández Arias [cédula] 50,000.00 Amarfis Mercedes Margarita López de Sanz [cédula] 15,000.00 Luz Mercedes Portes Liriano [cédula] 15,000.00 Carmelo Infante González [cédula] 15,000.00 Anneris Altagracia Martínez Peralta [cédula] 15,000.00 Luis Ferrer [cédula] 15,000.00 Leonidas Evangelista Dominici [cédula] 15,000.00 Andrés Salvador Cabassa Medina [cédula] 20,000.00 Bethania Elizabeth del Socorro Viñas Araujo [cédula] 90,000.00 Pablo Guerrero Dumé [cédula] 90,000.00 Enriqueta Acosta Cordero [cédula] 35,000.00 Silvia María Miches [cédula] 35,000.00 Rafael Antolín Fernández García [cédula] 35,000.00 Meregilda Gerónimo [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Cristino Ramón García Ramos [cédula] 60,000.00 Julio Raúl Acosta Acosta [cédula] 70,000.00 Manuel de Jesús Marte [cédula] 100,000.00 César Augusto Bobadilla Aybar [cédula] 45,000.00 Marino Ramírez Grullón [cédula] 70,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona