Texto de la norma
Dec. núm. 94-24 que concede pensiones especiales del Estado a 47 personas y aumenta
el monto de las pensiones que reciben 5 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 94-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTAS: Las comunicaciones PR-IN-2023-27622, del 10 de noviembre de 2023, PR-IN-
2023-31330, del 29 de diciembre de 2023, PR-IN-2024-611, del 10 de enero de 2024 y PR-
IN-2024-2564, del 26 de enero de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente,
dirigida al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
María Vásquez Santos de Almánzar
[cédula]
15,000.00
Francisca Santos Cruz de Cruzeta
[cédula]
15,000.00
Severo Quezada Mercedes
[cédula]
15,000.00
Ovidio Núñez Martínez
[cédula]
15,000.00
Manuel Marcelino Rodríguez Pimentel
[cédula]
15,000.00
Gabino Almánzar Marte
[cédula]
15,000.00
Doraliza Josefina Feliz Sánchez
[cédula]
15,000.00
Manuel Tamarez Brito
[cédula]
15,000.00
José Canario Silvestre
[cédula]
15,000.00
Ángela Rivera
[cédula]
15,000.00
Francisca de León
[cédula]
20,000.00
Rafael Labor Valdez
[cédula]
15,000.00
Hilda Alcántara
[cédula]
15,000.00
José Altagracia Navarro Pérez
[cédula]
15,000.00
Basilio Sierra
[cédula]
15,000.00
Miguel Vinicio Henríquez Encarnación
[cédula]
10,000.00
Fernando Antonio Reyes González
[cédula]
10,000.00
Felipe de Jesús
[cédula]
10,000.00
Senovia Antera Báez Batista
[cédula]
15,000.00
Domingo Antonio Gómez
[cédula]
20,000.00
Gregorio Fernando Molina Vásquez
[cédula]
10,000.00
Gricelda Catalina Abreu Núñez
[cédula]
15,000.00
Lucrecia Alcántara Suarez
[cédula]
10,000.00
Elsa María Rodríguez Jiménez
[cédula]
15,000.00
Joaquín Cabral Terrero
[cédula]
10,000.00
Julia Lorenzo Renvill
[cédula]
10,000.00
Deyanira Altagracia Peguero Casado
[cédula]
20,000.00
Marcelino Alcántara
[cédula]
10,000.00
Ana Cristiana Coronado Polanco
[cédula]
35,000.00
Santos Silfredo Mateo Jiménez
[cédula]
50,000.00
Gumercinda Contreras Mateo
[cédula]
10,000.00
Cecilio de Jesús Rubén
[cédula]
20,000.00
Fredy Abreu Peralta
[cédula]
15,000.00
Ignacio Fernández Arias
[cédula]
50,000.00
Amarfis Mercedes Margarita López de Sanz
[cédula]
15,000.00
Luz Mercedes Portes Liriano
[cédula]
15,000.00
Carmelo Infante González
[cédula]
15,000.00
Anneris Altagracia Martínez Peralta
[cédula]
15,000.00
Luis Ferrer
[cédula]
15,000.00
Leonidas Evangelista Dominici
[cédula]
15,000.00
Andrés Salvador Cabassa Medina
[cédula]
20,000.00
Bethania Elizabeth del Socorro Viñas Araujo
[cédula]
90,000.00
Pablo Guerrero Dumé
[cédula]
90,000.00
Enriqueta Acosta Cordero
[cédula]
35,000.00
Silvia María Miches
[cédula]
35,000.00
Rafael Antolín Fernández García
[cédula]
35,000.00
Meregilda Gerónimo
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Cristino Ramón García Ramos
[cédula]
60,000.00
Julio Raúl Acosta Acosta
[cédula]
70,000.00
Manuel de Jesús Marte
[cédula]
100,000.00
César Augusto Bobadilla Aybar
[cédula]
45,000.00
Marino Ramírez Grullón
[cédula]
70,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.