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Decreto

Decreto 93-24

que designa cinco (5) miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, por un periodo de dos (2) años, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las empresas productoras de mercancías, de las empresas suplidoras de servicios y de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11143Gaceta Oficial del 3 mar de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 93-24 que designa cinco (5) miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, por un periodo de dos (2) años, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las empresas productoras de mercancías, de las empresas suplidoras de servicios y de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 93-24 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) es una institución gubernamental descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre de 2005, dispone que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) estará integrado por siete (7) miembros: uno ex oficio que recae en la persona del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien lo preside, y seis (6) que representan los sectores medioambiente, salud, empresas productoras de mercancías, empresas suplidoras de servicios y organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que los seis (6) miembros del referido consejo serán escogidos mediante ternas de candidatos presentadas al Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que las ternas respectivas a cinco (5) de estos seis (6) miembros fueron remitidas al Poder Ejecutivo mediante comunicación del 18 de diciembre de 2023, suscrita por el director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), quien funge como secretario de ese Consejo Directivo. VISTA: La Ley núm. 358-05, del 9 de septiembre de 2005, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. VISTO: El Decreto núm. 263-08, del 30 de mayo de 2008, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 358-05. VISTA: La comunicación dirigida al presidente de la República por parte del director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), remitida el 18 de diciembre de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Quedan designados como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), por un período de dos (2) años, las siguientes personas: 1). Ana Patricia Ossers Gerónimo, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2). Hamlet Gutiérrez Mota, en representación de las empresas productoras de mercancías. 3). Jenniffer María Troncoso Soto, en representación de las empresas suplidoras de servicios. 4). Sergio Andrés Paulino Mateo, en representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. 5). Héctor Nicolás Jacques Valdez, en representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. ARTICULO 2. Envíese a los ministerios de Industria, Comercio y Mipymes, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social, y al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona