Texto de la norma
Dec. núm. 93-24 que designa cinco (5) miembros del Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, por un periodo de dos (2) años,
en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las
empresas productoras de mercancías, de las empresas suplidoras de servicios y de las
organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. G. O. No. 11143 del 3
de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 93-24
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (PROCONSUMIDOR) es una institución gubernamental descentralizada, con
autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica,
integrada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre de 2005, dispone que el Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
(PROCONSUMIDOR) estará integrado por siete (7) miembros: uno ex oficio que recae en
la persona del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien lo preside, y seis (6) que
representan los sectores medioambiente, salud, empresas productoras de mercancías,
empresas suplidoras de servicios y organizaciones de defensa de los derechos de los
consumidores.
CONSIDERANDO: Que los seis (6) miembros del referido consejo serán escogidos
mediante ternas de candidatos presentadas al Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que las ternas respectivas a cinco (5) de estos seis (6) miembros fueron
remitidas al Poder Ejecutivo mediante comunicación del 18 de diciembre de 2023, suscrita
por el director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
(PROCONSUMIDOR), quien funge como secretario de ese Consejo Directivo.
VISTA: La Ley núm. 358-05, del 9 de septiembre de 2005, General de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario.
VISTO: El Decreto núm. 263-08, del 30 de mayo de 2008, que establece el Reglamento para
la Aplicación de la Ley núm. 358-05.
VISTA: La comunicación dirigida al presidente de la República por parte del director
ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
(PROCONSUMIDOR), remitida el 18 de diciembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Quedan designados como miembros del Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), por un
período de dos (2) años, las siguientes personas:
1). Ana Patricia Ossers Gerónimo, en representación del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
2). Hamlet Gutiérrez Mota, en representación de las empresas productoras de
mercancías.
3). Jenniffer María Troncoso Soto, en representación de las empresas suplidoras de
servicios.
4). Sergio Andrés Paulino Mateo, en representación de las organizaciones de defensa
de los derechos de los consumidores.
5). Héctor Nicolás Jacques Valdez, en representación de las organizaciones de defensa
de los derechos de los consumidores.
ARTICULO 2. Envíese a los ministerios de Industria, Comercio y Mipymes, Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social, y al Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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