Texto de la norma
Dec. núm.92-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 273-23. Crea la Comisión
Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal
del Azúcar (CEA), con el objetivo de revisar los contratos suscritos por el CEA pendientes de
ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Decreto
núm. 268-16, y aquellos suscritos de conformidad con la parte in fine del artículo 6 del citado
decreto, que prohíbe la venta de terrenos propiedad de ese organismo, salvo que la misma
cuente con la autorización previa del Poder Ejecutivo.
G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-24
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, fue
creada una Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros
del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del referido Decreto núm. 268-16 establece la prohibición
de “todas las operaciones inmobiliarias de asignación, cesión en usufructo, permuta, donación o
venta o cualquier otra operación inmobiliaria a favor de personas físicas o jurídicas de terrenos
propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, salvo que la misma cuente con una autorización previa
del Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la parte in fine del artículo citado, se suscribieron
sendos contratos cuyos trámites no han sido concluidos, manteniendo en un limbo jurídico a los
adquirientes y al propio Estado dominicano respecto a la suerte de los mismos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023, fue creada una
Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), con el objetivo de revisar los contratos pendientes de ser remitidos al
Congreso Nacional suscritos previo a la entrada en vigencia del Decreto núm. 268-17.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Revisora, creada por el Decreto núm. 273-23, ha
determinado que se hace necesaria la revisión de los contratos que fueron suscritos con
posterioridad a la promulgación del Decreto núm. 268-17, sustentados en la parte in fine del artículo
6 de dicho decreto.
CONSIDERANDO: Que es especial interés para el Gobierno dominicano definir y determinar la
juridicidad de dichas convenciones a los fines de verificar el uso y destino de los terrenos
registrados a favor del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, que crea e integra la Comisión
Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Conseja Estatal
del Azúcar.
VISTO: El Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023, que crea e integra la Comisión Revisora
de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, con
el objetivo de revisar los pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la
entrada en vigencia del Decreto núm. 268-16, que en su artículo 6 prohíbe la venta de terrenos de
es i institución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023, para
que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de
Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objetivo de revisar los
contratos suscritos por el CEA pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional,
efectuados previo a la entrada en vigencia del Decreto núm. 268-16, y aquellos suscritos de
conformidad con la parte in fine del artículo 6 del mismo decreto, que prohíbe la venta de
terrenos propiedad de ese organismo salvo que la misma cuente con una autorización
expresa previa del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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