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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 84-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de RD$10,000.00 mensuales a 97 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11142Gaceta Oficial del 16 feb de 2024
Poder Ejecutivoórgano
96personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adriano CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Alferes EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Altagracia Divina Ferreras Perez de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Ana Digna David PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Andres Lopez MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Angel GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Angel Maria LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Antepora AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Antonia Humphrey PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Artemia Lopez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Arturo Lebron TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Atanacio PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Bartolo Rosario RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Brijido Guillen de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Candida Modesta Candelario Seijas de MalenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Candido Ozoria de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Carlos Borromeo de la Cruz BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Carmen Delia Guzman CiprianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Carmen Dilia Mercedes MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Carmen Rosa Crisostomo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Celeste Forchue AndersonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Cirilo GuillermoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Confesora Jimenez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Cristino de los Santos LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Cristobal de Jesus Carrasco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Cristobal Ferreras MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Cruz Mercedes Almonte ValentinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Daisy Ramona Lopez ColomboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Daniel Lucas LouisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Dario CharlesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Dionicio GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Dominga NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Elida Teodora Arias ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Escolastico MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Eugenia Antonia Diaz de BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Eugenio Bienvenido Ramirez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Eugenio Santana ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Eulalia ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Fabio Ney de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Facely Altagracia ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Fanny Altagracia ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Fausta Leticia Liranzo AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Fernando Emilio de Jesus Castellanos GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Francisco Javier Quezada BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Francisco Jose JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Frank Ylande Lopez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Gaspar Antonio Cocco RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Genoveva Figuereo de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Gregorio de Leon SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Gregorio Laito JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Guillermo de Jesus de la Rosa SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Hedi Abreu VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Hilda Ysabel Caceres VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Hipolita Parra HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Humberto Rafael Guzman GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Ignacio Baez LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Ignacio Ochoa EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Iris Altagracia OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Isabel MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jeovanis Reyes Feliciano de MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jorge Williams Rodriguez MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Altagracia MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Antonio Terrero CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Mateo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Miguel Checo HidelfonsoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Porfirio Damaso MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Ramon Almonte LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Jose Tomas Rivas SolorinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Josefina CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Joselito Gomez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Juan Domingo Ramon de los Santos PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Juan Esperanza Ureña ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Juan Victoriano Gonzalez TraviesoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Juana Peña MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Juana Poche PironEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Julio Cesar Solano SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Justina Medrano PozoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Lidia SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Linno Efrain Arias TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Luis Antonio Montero CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Lurdes Maria Santana TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Margarita Plasencio FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Maria Altagracia Morales DoroteoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Maria de los Angeles Dolores Felix de MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Maria de los Dolores Herrera MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Mario RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Mercedes Patricia Gavilan DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Metero Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Minerva Andrea ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Olando Antonio Figuereo PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Ramona Astacio JabaleraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Rosa Feliciano MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Santiago Ramirez FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Sonia Ivelisse Suazo SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Teresa de Js de los Santos AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO
Wilian Martinez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—DECREO

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 84-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de RD$10,000.00 mensuales a 97 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 84-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a noventa y siete (97), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 9 de enero de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2024-00824, del 2 de febrero de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECREO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ADRIANO CASTILLO [cédula] ALFERES ENCARNACION [cédula] ALTAGRACIA DIVINA FERRERAS PEREZ DE MARTINEZ [cédula] ANA DIGNA DAVID PINEDA [cédula] ANDRES LOPEZ MORA [cédula] ANGEL GARCIA [cédula] ANGEL MARIA LOPEZ [cédula] ANTEPORA ARACENA [cédula] ANTONIA HUMPHREY PEREZ [cédula] ARTEMIA LOPEZ RAMIREZ [cédula] ARTURO LEBRON TAPIA [cédula] ATANACIO PERDOMO [cédula] BARTOLO ROSARIO RODRIGUEZ [cédula] BRIJIDO GUILLEN DE LEON [cédula] CANDIDA MODESTA CANDELARIO SEIJAS DE MALENA [cédula] CANDIDO OZORIA DE JESUS [cédula] CARLOS BORROMEO DE LA CRUZ BRITO [cédula] CARMEN DELIA GUZMAN CIPRIAN [cédula] CARMEN DILIA MERCEDES MERCEDES [cédula] CARMEN ROSA CRISOSTOMO GARCIA [cédula] CELESTE FORCHUE ANDERSON [cédula] CIRILO GUILLERMO [cédula] CONFESORA JIMENEZ GARCIA [cédula] CRISTINO DE LOS SANTOS LUNA [cédula] CRISTOBAL DE JESUS CARRASCO GARCIA [cédula] CRISTOBAL FERRERAS MORILLO [cédula] CRUZ MERCEDES ALMONTE VALENTIN [cédula] DAISY RAMONA LOPEZ COLOMBO [cédula] DANIEL LUCAS LOUIS [cédula] DARIO CHARLES [cédula] DIONICIO GONZALEZ [cédula] DOMINGA NUÑEZ [cédula] ELIDA TEODORA ARIAS CONCEPCION [cédula] ESCOLASTICO MARTINEZ [cédula] EUGENIA ANTONIA DIAZ DE BUENO [cédula] EUGENIO BIENVENIDO RAMIREZ RODRIGUEZ [cédula] EUGENIO SANTANA ZORRILLA [cédula] EULALIA ZORRILLA [cédula] FABIO NEY DE LA CRUZ [cédula] FACELY ALTAGRACIA REYES [cédula] FANNY ALTAGRACIA VALERIO [cédula] FAUSTA LETICIA LIRANZO ALMONTE [cédula] FERNANDO EMILIO DE JESUS CASTELLANOS GONZALEZ [cédula] FRANCISCO JAVIER QUEZADA BONILLA [cédula] FRANCISCO JOSE JEREZ [cédula] FRANK YLANDE LOPEZ PEREZ [cédula] GASPAR ANTONIO COCCO RODRIGUEZ [cédula] GENOVEVA FIGUEREO DE PEREZ [cédula] GREGORIO DE LEON SANTOS [cédula] GREGORIO LAITO JIMENEZ [cédula] GUILLERMO DE JESUS DE LA ROSA SANTANA [cédula] HEDI ABREU VARGAS [cédula] HILDA YSABEL CACERES VELOZ [cédula] HIPOLITA PARRA HENRIQUEZ [cédula] HUMBERTO RAFAEL GUZMAN GOMEZ [cédula] IGNACIO BAEZ LIRIANO [cédula] IGNACIO OCHOA ESPINAL [cédula] IRIS ALTAGRACIA OZORIA [cédula] ISABEL MARTE [cédula] JEOVANIS REYES FELICIANO DE MERCEDES [cédula] JORGE WILLIAMS RODRIGUEZ MONTERO [cédula] JOSE ALTAGRACIA MERCEDES [cédula] JOSE ANTONIO TERRERO CABRAL [cédula] JOSE MATEO DE LA CRUZ [cédula] JOSE MIGUEL CHECO HIDELFONSO [cédula] JOSE PORFIRIO DAMASO MOTA [cédula] JOSE RAMON ALMONTE LOPEZ [cédula] JOSE TOMAS RIVAS SOLORIN [cédula] JOSEFINA CASTRO [cédula] JOSELITO GOMEZ FELIZ [cédula] JUAN DOMINGO RAMON DE LOS SANTOS PICHARDO [cédula] JUAN ESPERANZA UREÑA VALERIO [cédula] JUAN VICTORIANO GONZALEZ TRAVIESO [cédula] JUANA PEÑA MORA [cédula] JUANA POCHE PIRON [cédula] JULIO CESAR SOLANO SILVESTRE [cédula] JUSTINA MEDRANO POZO [cédula] LIDIA SANTANA [cédula] LINNO EFRAIN ARIAS TEJEDA [cédula] LUIS ANTONIO MONTERO CASTILLO [cédula] LURDES MARIA SANTANA TAVAREZ [cédula] MARGARITA PLASENCIO FIGUEROA [cédula] MARIA ALTAGRACIA MORALES DOROTEO [cédula] MARIA DE LOS ANGELES DOLORES FELIX DE MENDOZA [cédula] MARIA DE LOS DOLORES HERRERA MORILLO [cédula] MARINA GONZALEZ LUCIANO DE MANCEBO [cédula] MARIO RODRIGUEZ [cédula] MERCEDES PATRICIA GAVILAN DELGADO [cédula] METERO MONTERO MONTERO [cédula] MINERVA ANDREA REYES [cédula] OLANDO ANTONIO FIGUEREO PINEDA [cédula] RAMONA ASTACIO JABALERA [cédula] ROSA FELICIANO MARTINEZ [cédula] SANTIAGO RAMIREZ FIGUEREO [cédula] SONIA IVELISSE SUAZO SOTO [cédula] TERESA DE JS DE LOS SANTOS ALMONTE [cédula] WILIAN MARTINEZ SANTANA [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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