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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 80-24

que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 4, del Decreto núm. 85-14, dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad del Grupo Ovalles, S.R.L, las cuales serían destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11142Gaceta Oficial del 16 feb de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 80-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 4, del Decreto núm. 85-14, dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad del Grupo Ovalles, S.R.L, las cuales serían destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 80-24 VISTO: El Decreto núm. 85-14, del 6 de marzo de 2014, que modifica varios decretos que declaraban de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El oficio núm. MINERD-0155, del 24 de enero de 2024, remitido por el ministro de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de las declaratorias de utilidad pública. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 4, del Decreto núm. 85-14, del 6 de marzo de 2014, las porciones de terrenos que se detallan a continuación: Parcela Superficie Municipio / Propietario m2 Provincia [cédula] 6,385.68 Pedro Brand/ Santo Grupo Ovalles, S. R. L. Domingo [cédula] 6,320.47 ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona