Texto de la norma
Dec. núm. 72-24 que autoriza al Ministerio de Defensa a identificar y formalizar los recursos
que perciben los organismos bajo su dependencia por los bienes y servicios que ofrecen a los
usuarios. Dichos recursos deben ser incorporados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), y a
su vez, al Presupuesto General del Estado. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 72-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 252, numeral
1), confiere a las Fuerzas Armadas la misión de “defender la independencia y soberanía de la
Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la
República.”
CONSIDERANDO: Que la indicada disposición constitucional es posteriormente desarrollada por
el legislador en el artículo 5 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, para el adecuado cumplimiento de los fines constitucionales de las
Fuerzas Armadas, el artículo 38, párrafo II, de la referida Ley núm. 139-13, dispone que “tanto el
Ministerio de Defensa, como las instituciones militares, contarán con sistemas de planificación,
desarrollo presupuestario y ejecución financiera, así como de los mecanismos de supervisión y
control para estas actividades, procurando siempre avances en sus procesos de modernización,
debiendo someterse al control administrativo y contable de la Contraloría General de la República
y a las normas de la Dirección General de Presupuesto.”
CONSIDERANDO: Que todos los ingresos que perciba un órgano deben estar regidos y
sustentados por el ordenamiento jurídico, conforme a lo cual deben estar establecidos los distintos
conceptos que motivan la recaudación de acuerdo con la naturaleza del acto o hecho que la genera.
CONSIDERANDO: Que, en línea con lo anteriormente señalado, se hace necesario que el
Ministerio de Defensa identifique y formalice las fuentes de ingresos por la prestación de bienes y
servicios a través de sus dependencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, establece que “todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos
de préstamos en efectivo o en valores percibidos deben ser depositados en la Tesorería Nacional y
para su utilización requerirán de la correspondiente apropiación presupuestaria.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público.
VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de
la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 492-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, núm. 139-13,
del 13 de septiembre de 2013.
VISTO: El oficio núm. 52842, del 6 de noviembre de 2023, dirigido por el Ministro de Defensa al
presidente de la República.
VISTA: La comunicación núm. MH-2024-001952, del 23 de enero de 2024, remitida por el
ministro de Hacienda al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Defensa a identificar y formalizar los recursos que
perciben los organismos bajo su dependencia por los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios.
PÁRRAFO. Los recursos que perciban los organismos bajo dependencia del Ministerio de Defensa
por la prestación de bienes, servicios y otros, deben ser incorporados en la Cuenta Única del Tesoro
(CUT) y, a su vez, al Presupuesto General del Estado, en cumplimiento de las normativas legales
vigentes.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES), en coordinación con el Ministerio de Defensa, queda facultado para definir los
criterios que identifiquen los recursos a ser considerados en el presupuesto como fuentes de
ingresos por la prestación de bienes y servicios de los organismos que apliquen, conforme a al
presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa y a la Dirección
General de Presupuesto (DIGEPRES), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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