miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 72-24

que autoriza al Ministerio de Defensa a identificar y formalizar los recursos que perciben los organismos bajo su dependencia por los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios. Dichos recursos deben ser incorporados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), y a su vez, al Presupuesto General del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 2024fecha
Otrostipo
G. O. 11142Gaceta Oficial del 16 feb de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 72-24 que autoriza al Ministerio de Defensa a identificar y formalizar los recursos que perciben los organismos bajo su dependencia por los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios. Dichos recursos deben ser incorporados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), y a su vez, al Presupuesto General del Estado. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 72-24 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 252, numeral 1), confiere a las Fuerzas Armadas la misión de “defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República.” CONSIDERANDO: Que la indicada disposición constitucional es posteriormente desarrollada por el legislador en el artículo 5 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, para el adecuado cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas, el artículo 38, párrafo II, de la referida Ley núm. 139-13, dispone que “tanto el Ministerio de Defensa, como las instituciones militares, contarán con sistemas de planificación, desarrollo presupuestario y ejecución financiera, así como de los mecanismos de supervisión y control para estas actividades, procurando siempre avances en sus procesos de modernización, debiendo someterse al control administrativo y contable de la Contraloría General de la República y a las normas de la Dirección General de Presupuesto.” CONSIDERANDO: Que todos los ingresos que perciba un órgano deben estar regidos y sustentados por el ordenamiento jurídico, conforme a lo cual deben estar establecidos los distintos conceptos que motivan la recaudación de acuerdo con la naturaleza del acto o hecho que la genera. CONSIDERANDO: Que, en línea con lo anteriormente señalado, se hace necesario que el Ministerio de Defensa identifique y formalice las fuentes de ingresos por la prestación de bienes y servicios a través de sus dependencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, establece que “todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valores percibidos deben ser depositados en la Tesorería Nacional y para su utilización requerirán de la correspondiente apropiación presupuestaria.” CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015. VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 492-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico. VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013. VISTO: El oficio núm. 52842, del 6 de noviembre de 2023, dirigido por el Ministro de Defensa al presidente de la República. VISTA: La comunicación núm. MH-2024-001952, del 23 de enero de 2024, remitida por el ministro de Hacienda al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Defensa a identificar y formalizar los recursos que perciben los organismos bajo su dependencia por los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios. PÁRRAFO. Los recursos que perciban los organismos bajo dependencia del Ministerio de Defensa por la prestación de bienes, servicios y otros, deben ser incorporados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y, a su vez, al Presupuesto General del Estado, en cumplimiento de las normativas legales vigentes. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), en coordinación con el Ministerio de Defensa, queda facultado para definir los criterios que identifiquen los recursos a ser considerados en el presupuesto como fuentes de ingresos por la prestación de bienes y servicios de los organismos que apliquen, conforme a al presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona