Texto de la norma
Dec. núm. 70-24 que crea e integra una comisión para el seguimiento del uso de los fondos
provenientes del contrato de concesión, renovado y reformado, de los aeropuertos
internacionales José Francisco Peña Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín
Balaguer, María Montéz y el Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado
dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la razón social Aeropuertos Dominicanos Siglo
XXI, S.A., (AERODOM) en fecha 18 de noviembre de 2023. Dicha comisión dependerá
funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al
Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 70-24
CONSIDERANDO: Que el 18 de noviembre de 2023 el Estado dominicano, la Comisión
Aeroportuaria y la razón social Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA., (AERODOM),
suscribieron un contrato de concesión, renovado y reformado, de los aeropuertos internacionales
José Francisco Peña Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer, María Montez y el
Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril, mediante el cual se extiende el contrato de concesión original
de los indicados aeropuertos hasta el 31 de marzo de 2060.
CONSIDERANDO: Que la indicada negociación contractual tuvo dentro sus fundamentos
jurídicos a la Ley núm. 66-23, que dispone medidas regulatorias a los contratos de concesiones
suscritos con anterioridad a la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras.
CONSIDERANDO: Que en el referido contrato se estipuló que, como parte de la contraprestación
por la renovación y reforma de la concesión, el Estado dominicano recibiría la suma de setecientos
setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$775,000,000.00): un primer pago por la
suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300,000,000.00) en un plazo de diez
(10) días laborables a partir de la fecha de inicio del contrato; y un segundo pago de cuatrocientos
setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$475,000,000.00), dentro de los seis (6)
meses siguientes a la fecha de inicio del contrato.
CONSIDERANDO: Que, mediante una alocución dirigida al país, el presidente de la República
anunció que los recursos provenientes de la contraprestación derivada del aludido contrato serían
invertidos en un vasto plan de obras públicas en favor de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los indicados principios constitucionales, el Poder
Ejecutivo está en el deber de velar permanentemente para que los ingresos que perciba el Estado
dominicano por la explotación de los bienes públicos sean administrados adecuadamente y
conforme a las reglas del ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 246 de la Constitución de la República Dominicana dispone
que el control y fiscalización de los fondos públicos, además de ser llevado a cabo por el Congreso
Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, en el marco de sus
respectivas competencias, también es ejercido por la sociedad a través de los mecanismos
establecidos en las leyes.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de
la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presidenciales o
interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos y personas
especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de
creación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 66-23, del 10 de noviembre de 2023, que dispone medidas regulatorias a los
contratos de concesiones suscritos con anterioridad a la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.
VISTA: La Resolución Núm. 81-23, del Congreso Nacional, del 5 de diciembre de 2023, que
aprueba el contrato de concesión, renovado y reformado de los aeropuertos internacionales José
Francisco Peña Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer, María Montez y el
Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión
Aeroportuaria, y la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Creación de comisión. Se crea una comisión para el seguimiento del uso de los
fondos provenientes del contrato de concesión, renovado y reformado, de los aeropuertos
internacionales José Francisco Peña Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer,
María Montez y el Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado dominicano, la
Comisión Aeroportuaria y la razón social Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A.,
(AERODOM), en fecha 18 de noviembre de 2023.
PÁRRAFO I. La indicada comisión (en lo adelante, la comisión) dependerá funcionalmente del
presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
PARRAFO II. La comisión tendrá acceso a la información financiera relativa al uso de los fondos
que perciba el Estado dominicano como contraprestación del contrato renovado de concesión
indicado en este artículo.
PÁRRAFO III. Los trabajos de la comisión se realizarán sin perjuicio de las disposiciones
constitucionales y legales relativas a los controles interno y externo de los fondos públicos.
ARTÍCULO 2. Integración. La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará
integrada de la manera siguiente:
1). Ricardo Francisco Tadeo Canalda Carvajal, quien la preside.
2). Julio Maximiliano Suero Marranzini.
3). Circe Minnet Almánzar Melgen.
4). Secilio Espinal Espinal.
5). Persio Ramón Maldonado Sánchez.
PARRAFO. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título
honorífico, no existiendo contraprestación alguna a sus miembros.
ARTICULO 3. Presentación de informes. Cada tres meses, la comisión remitirá al Poder
Ejecutivo informes sobre los avances en la inversión de los recursos provenientes de la
contraprestación del contrato de concesión indicado en el presente decreto.
ARTÍCULO 4. Colaboración institucional. Los entes y órganos del Poder Ejecutivo, en el ámbito
de sus respectivas competencias, suministrarán a la comisión la información que requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 5. Vigencia. La comisión dejará de existir, cuando la totalidad de los fondos
percibidos por el Estado dominicano a raíz del contrato a que hace referencia el presente decreto,
se hayan invertido en las obras públicas que para tales fines hayan sido previstas por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 6. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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