Texto de la norma
Dec. núm. 69-24 que concede pensiones especiales del Estado a 47 personas y aumenta el
monto de pensiones que reciben 7 personas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 69-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-1888, del 22 de enero de 2024, del secretario general del
Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Cédula de identidad y
Núm.
Nombres y apellidos
electoral
Monto RD$
Adolfo Díaz Martínez
[cédula]
30,000.00
Adrimely Santiago Vásquez
[cédula]
25,000.00
Agapito Bonilla
[cédula]
30,000.00
Agapito Pascual Pascual
[cédula]
35,000.00
Alejandro Benito Núñez
[cédula]
20,000.00
Anacaona Lora Núñez de Brea
[cédula]
25,000.00
Ángel Rodríguez Correa
[cédula]
40,000.00
Confesor Corcino Ovalles
[cédula]
20,000.00
Damaso Cruz Minaya
[cédula]
20,000.00
Daniel Agripino Tavares Azcona
[cédula]
30,000.00
Domingo Antonio Acevedo Sosa
[cédula]
30,000.00
Domingo Antonio Morel
[cédula]
30,000.00
Félix Antonio Díaz Cruz
[cédula]
20,000.00
Félix Benjamín Infante Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Fernando Antonio Blanco de la Cruz
[cédula]
20, 00.00
Gilberto Antonio Sime Torres
[cédula]
20,000.00
Gumersinda Ulloa de Francisco
[cédula]
30,000.00
Ynocencio Gálvez
[cédula]
20,000.00
Jorge Collado Matías
[cédula]
35,000.00
José Alberto Cabrera Bonilla
[cédula]
50,000.00
José Batista
[cédula]
20,000.00
José Eudalio Estrella Martínez
[cédula]
25, 00.00
Juan Antonio Bergado Jesús
[cédula]
30,000.00
Julián Arias
[cédula]
20,000.00
Lino Adames Bonilla
[cédula]
25,000.00
Lucas Julián Peña Espinal
[cédula]
15,000.00
Luis Miguel González
[cédula]
40,000.00
Marcos Batista
[cédula]
30,000.00
María Magdalena Reynoso Vásquez
[cédula]
40,000.00
Máximo Bonilla Hernández
[cédula]
20,000.00
Máximo Peña
[cédula]
35,000.00
Narciso Guzmán
[cédula]
30,000.00
Natividad Rodríguez Parra
[cédula]
25000.00
Octacilio Gómez
[cédula]
20,000.00
Oscar Andrés Peña Henríquez
[cédula]
20,000.00
Pablo Núñez Padilla
[cédula]
25,000.00
Rafael Binet
[cédula]
20,000.00
Ramón Andújar
[cédula]
25,000.00
Ramón Eladio Jiménez
[cédula]
20,000.00
Ramón Gaspar Rodríguez Rodríguez
[cédula]
50,000.00
Eligio Antonio Ceballos
[cédula]
25,000.00
Elpidio De Jesús Mejía
[cédula]
35,000.00
Rufino Abreu
[cédula]
20,000.00
Tomas De La Cruz
[cédula]
20,000.00
Víctor Hiraldo Reyes
[cédula]
20,000.00
Víctor Manuel Cruz
[cédula]
25,000.00
Ynocencio González Santana
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Ángel Bertile Nivar
[cédula]
40,000.00
Juan Antonio Robles
[cédula]
60,000.00
Juan Guillermo Guante Suárez
[cédula]
40,000.00
Rafael Damián Arias Ramírez
[cédula]
30,000.00
Ramón Rafael Ramos
[cédula]
80,000.00
Juan Ramón Rodríguez
[cédula]
40,000.00
Francisco Ulloa
[cédula]
80,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad
a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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