Texto de la norma
Dec. núm. 67-24 que concede pensiones especiales del Estado a 40 personas y aumenta el
monto de pensiones que reciben cinco personas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 67-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-1887, del 22 de enero de 2024, del secretario general del
Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Rafaela Díaz Jiménez
[cédula]
30,000.00
Amable Madé Ogando
[cédula]
30,000.00
Julio Cabrera Brito
[cédula]
30,000.00
Diones Maribel González Medrano de Sánchez
[cédula]
120,000.00
Luz Celeste Sánchez Tejeda
[cédula]
30,000.00
Odilia Antonia Almonte
[cédula]
30,000.00
Niurca Yldelise Mota Céspedes
[cédula]
30,000.00
Jeannette de los Angeles Miller Rivas
[cédula]
30,000.00
George Ripley Gómez
[cédula]
50,000.00
Julio César Barranco Ventura
[cédula]
70,000.00
Manuel Julián Javier Caraballo
[cédula]
40,000.00
Emilio Antonio Rodríguez Vargas
[cédula]
40,000.00
Alicia Antonia Jáquez Cruz
[cédula]
30,000.00
Apolinar Rosario Reyes
[cédula]
40,000.00
Nicómedes Beltré
[cédula]
30,000.00
María Plasencia
[cédula]
30,000.00
Eduvirgen Florentino Arias
[cédula]
30,000.00
María Altagracia Díaz Monción
[cédula]
30,000.00
Buenaventura Javier Hiciano
[cédula]
30,000.00
Teolinda Dolores Luciano
[cédula]
20,000.00
Margarita Díaz Villar
[cédula]
30,000.00
Evelia Novas Gómez
[cédula]
50,000.00
Víctor Moneno Matos Matos
[cédula]
40,000.00
Héctor Bienvenido Peña
[cédula]
20,000.00
Ángel Luciano
[cédula]
25,000.00
Juan Francisco Báez Ercía
[cédula]
25,000.00
Virino Escanio Dotel
[cédula]
35,000.00
Simeón Luciano Jiménez
[cédula]
35,000.00
Miguelina Brito
[cédula]
35,000.00
Juana Alcequiez de De León
[cédula]
35,000.00
Reymundo Antonio Garrido Lantigua
[cédula]
150,000.00
Lourdes Gisela Antonia Victoria Reyna
[cédula]
150,000.00
Manuel Bernardo Díaz Franjul
[cédula]
150,000.00
Laura Virginia Ramona Faxas Vargas de Jorgensen
[cédula]
150,000.00
Luisa Marina Auffant Díaz
[cédula]
110,000.00
Socorro Celeste Castellanos Tavares
[cédula]
150,000.00
Mariela Sánchez Guerrero de Cruz
[cédula]
120,000.00
Marlene Altagracia Boves López
[cédula]
100,000.00
Modesto Arturo Gil Rosario
[cédula]
100,000.00
Juana María Piña Romero de Familia
[cédula]
80,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Ricardo Ezequiel Bruno Mateo
[cédula]
60,000.00
Nelson Antonio Medina Medina
[cédula]
35,000.00
Augusto Godofredo Rodríguez Torres
[cédula]
120,000.00
Belkis Antonia González E. de Rodríguez
[cédula]
60,000.00
Rafael Arturo Rodríguez Socias
[cédula]
60,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad
a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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