Texto de la norma
Dec. núm. 87-24 que concede el beneficio de la incorporación y otorga reconocimiento oficial
y personalidad jurídica a la Cámara de Comercio Industria y Turismo Portugal República
Dominicana (CCITPRD), Inc. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-24
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de
junio de 1987, dispone en su artículo 1, que las Cámaras de Comercio y Producción que se
establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y
carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades
económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de
sus respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II, artículo 2 de la referida ley, establece que el reconocimiento
oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la citada ley, el Poder Ejecutivo
otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a las cámaras binacionales que se formen
para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro país y otras naciones
del mundo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro
en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005 y su normativa complementaria.
VISTOS: Los oficios núm. 1468, del 20 de noviembre de 2023 y núm. 4517 del 7 de septiembre
de 2023, del Ministerio de Industria y Comercio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación y se otorga reconocimiento oficial y
personalidad jurídica, a la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
PORTUGAL REPÚBLICA DOMINICANA (CCITPRD), INC., con domicilio en la calle
Andrés Julio Aybar, núm. 49, edificio Eduardo I, suite 102, Ensanche Piantini, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados mediante el Acta de
Asamblea General Constitutiva celebrada el doce (12) de abril de dos mil catorce (2014).
PÁRRAFO. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el
depósito y la publicación a que hacen referencia los párrafos I, II, III y IV del artículo 5 de la Ley
núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República
Dominicana, del 8 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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