Texto de la norma
Dec. núm. 68-24 que concede pensiones especiales del Estado a 49 personas y aumenta el
monto de pensiones que reciben 4 personas. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 68-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-1882, del 22 de enero de 2024, del secretario general del
Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Felicia Santos
[cédula]
20,000.00
Luis Arsenio Maldonado
[cédula] 120,000.00
Plinio Moreta
[cédula]
25,000.00
Isabelo Trejo Peña
[cédula]
20,000.00
Nicolás Ernesto Luna
[cédula]
20,000.00
Iris de León Cruz
[cédula]
40,000.00
Leonor Alexandra Valverde Moscoso
[cédula]
70,000.00
Cirilo Rafael Reyes Crisóstomo
[cédula]
70,000.00
Héctor Bienvenido Guzmán Rodríguez
[cédula]
30,000.00
Sergio Cirilo Guzmán
[cédula]
30,000.00
Ramón Esteban Abreu Pérez
[cédula]
30,000.00
Elpidio Francisco Ovalles Guzmán
[cédula]
30,000.00
Miguel del Carmen Oviedo Campos
[cédula]
60,000.00
Fulgencio Antonio Robles López
[cédula]
70,000.00
Deyanira del Carmen Taveras Martínez
[cédula]
35,000.00
Miguel Ángel Díaz de León
[cédula]
20,000.00
Daniela Hernández Quezada
[cédula]
25,000.00
Félix Antonio Tejada Andújar
[cédula]
50,000.00
Aramis Méndez Valdespina
[cédula]
30,000.00
Roque Ramón Vallejo
[cédula]
30,000.00
José Augusto Ruiz
[cédula]
30,000.00
Elvis Antonio Polanco
[cédula]
30,000.00
Adolfo Pichardo Lora
[cédula]
30,000.00
Papia Pérez Bautista
[cédula]
30,000.00
Lino Rafael
[cédula]
25,000.00
Beleida Antonia Cloris Saint Hilaire Romero
[cédula]
60,000.00
María Altagracia Fermín García
[cédula]
30,000.00
Ana E. Alt. Ramos Tejada de Regalado
[cédula]
30,000.00
Margarita María Isabel Luciano López
[cédula]
30,000.00
Alfredo Rafael Hernández Figueroa
[cédula]
30,000.00
Olga Johanna Goede Galán
[cédula]
30,000.00
Otto Oscar Céspedes Milanesse
[cédula]
30,000.00
Juan Freddy Armando Amparo
[cédula]
30,000.00
Alfonso Trinidad y Aza
[cédula]
30,000.00
Julio César Mota Acosta
[cédula]
30,000.00
Brunilda Altagracia Contreras Núñez
[cédula]
30,000.00
Tomás Taveras Pérez
[cédula]
30,000.00
Cristina Altagracia Moya Valerio
[cédula]
30,000.00
Daniel Pichardo Silvestre
[cédula]
30,000.00
Yonis Rafael Rijo Zorrilla
[cédula]
30,000.00
Justo Carela Carela
[cédula]
30,000.00
Roque Antonio Medina Jiménez
[cédula]
30,000.00
Camilo Moreno Antigua
[cédula]
30,000.00
Raymundo Rodríguez Peralta
[cédula]
30,000.00
Juan Pérez
[cédula]
30,000.00
José Bienvenido Tejeda Medina
[cédula]
30,000.00
Genaro Pimentel Lorenzo
[cédula]
30,000.00
Carlos Guillén Tatis
[cédula] 100,000.00
Ondina del Tejo de Bonetti
[cédula] 150,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Miguel Méndez
[cédula] 30,000.00
Dorca Yolanda Barcácel Tejada de Bencosme
[cédula] 40,000.00
Ulda Elizabeth Peña Nina
[cédula] 60,000.00
Ramón Antonio Olivo Acevedo
[cédula]
45,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del
Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad
a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo
de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado
haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se
considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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