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Decreto

Decreto 65-24

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11142Gaceta Oficial del 16 feb de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 65-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 65-24 CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2023-1051, del 31 de octubre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias, por motivo de los cargos contenidos en la acusación suplementaria en el caso núm.3:21-cr-33 (también denominado caso núm. 3:21-cr-33 y caso 3:21-cr-00033-TSK-RWT), presentada el 15 de noviembre de 2022,ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Virginia Occidental, los cuales con los siguientes: Cargo 1. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(1), y 841(b)(1)(A). Cargo 2. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de distribuir 280 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene cocaína base, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A). Cargo 3. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de 400 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1), y 841(b)(1)(A). Cargo 4. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de distribuir heroína, fentanilo, cocaína base y clorhidrato de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados. Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1) (C). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias, mediante instancia del 10 de noviembre de 2023, de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 23 de enero de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La nota diplomática núm. 2023-1051, del 31 de octubre de 2023 de la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias, por motivo de los cargos contenidos en la acusación suplementaria en el caso núm.3:21-cr-33 (también denominado caso núm. 3:21-cr-33 y caso 3:21- cr-00033-TSK-RWT), presentada el 15 de noviembre de 2022, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Virginia Occidental, los cuales con los siguientes: Cargo 1. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(1), y 841(b)(1)(A). Cargo 2. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de distribuir 280 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene cocaína base, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A). Cargo 3. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de 400 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1), y 841(b)(1)(A). Cargo 4. Asociación delictuosa con el fin de poseer con intención de distribuir heroína, fentanilo, cocaína base y clorhidrato de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados. Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1) (C). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Carlos M. Núñez Arias, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona