Texto de la norma
Dec. núm. 59-24 que modifica los artículos 5, 6 y 11 del Decreto núm. 167-23. Dispone
que la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), estará adscrita al
ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Integra nuevamente su Consejo de
Administración y dicta otras disposiciones. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 59-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 167-23, del 25 de abril de 2023, se
establecieron los criterios para la transformación de la Oficina Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA), como empresa pública, bajo la denominación de Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 356 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del precitado Decreto núm. 167-23 adscribe a la
Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) al Ministerio de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) definir y aplicar políticas y acciones que faciliten la circulación vehicular y
peatonal, fortalezcan la seguridad vial y contribuyan con el cumplimiento de las leyes
existentes para estos fines.
CONSIDERANDO: Que el transporte público de pasajeros es un servicio esencial para el
desarrollo económico y social del país que requiere de una adecuada planificación, regulación
y control por parte del Estado, conforme a lo establecido en la Ley núm. 63-17, de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, según el artículo 9, numeral 16 de la Ley núm. 63-17, corresponde
al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con el Instituto Nacional
de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), velar por el cumplimiento de las normas
relativas a la circulación y seguridad vial de la red de infraestructura nacional para el tránsito
y transporte terrestre.
CONSIDERANDO: Que la adscripción de la Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones permitiría una
coordinación más efectiva con el INTRANT, contribuyendo a la eficiencia y transparencia
en la gestión del servicio público de transporte, así como a una mejor supervisión y
fiscalización de las condiciones técnicas, operativas, económicas, ambientales y sociales de
dicho servicio, en beneficio de los usuarios y de la sociedad en general.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 17, numeral 9, de la Ley núm. 247-
12, Orgánica de la Administración Pública, es atribución del presidente de la República
establecer la adscripción al sector correspondiente de las empresas públicas, siempre y
cuando su ley de creación no lo disponga.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 167-23, del 25 de abril de 2023, que transforma la Oficina
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa pública bajo la
denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
VISTO: El Decreto núm. 520-2, del 18 de octubre de 2023, que modifica el artículo 12 del
Decreto núm. 167-23. Dispone que el personal de la Operadora Metropolitana de Servicios
de Autobuses se regirá por la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo.
VISTA: La comunicación núm. DGP-SAL-2023-001986, de la Dirección General de
Presupuesto, recibida por la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo con el código núm. CJ-
E-2023-4737 del 20 de noviembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 167-23, del 25 de abril de 2023,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Adscripción. La Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA) estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC).”
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 167-23, del 25 de abril de 2023,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la
Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) será el órgano de
gobierno superior de la empresa y estará integrado de la manera siguiente:
1). El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá.
2). El ministro de la Presidencia.
3). El ministro de Hacienda.
4). El vicepresidente ejecutivo, quien fungirá como administrador general de la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz, pero sin voto. El
vicepresidente ejecutivo será designado mediante decreto del presidente de la República.
5). El secretario, quien participará en el Consejo de Administración de la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz, pero sin voto. El secretario
será designado mediante decreto del presidente de la República.
PÁRRAFO. El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el ministro de
Hacienda y el ministro de la Presidencia serán miembros del Consejo de
Administración de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)
con voz y voto, pudiendo los mismos delegar su representación en un funcionario de
jerarquía inmediatamente inferior.”
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 11 del Decreto núm. 167-23, del 25 de abril de 2023,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. Informes y actividades. La Operadora Metropolitana de Servicios
de Autobuses (OMSA) estará obligada a suministrar al Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones (MOPC) y al Poder Ejecutivo, a través del referido ministerio, un
informe anual, y cada vez que le sea requerido, de todas sus actividades, en el que
deberá incluir:
1). Balance de situación.
2). Memoria anual de sus actividades.
3). Estado de ingresos y egresos.
4). Estado de origen y aplicación de fondos.
5). Cualquier otro documento contentivo de informaciones sobre sus planes, programas de
trabajo y los resultados de sus gestiones.”
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de
la Presidencia y a la Dirección General de Presupuesto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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