Texto de la norma
Dec. núm. 54-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del nacional dominicano Rafael Marrero Mercado. G. O. No. 11141 del 31 de enero de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 54-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 1119, del 12 de diciembre de 2017, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Marrero
Mercado, por motivo de los cargos que se le imputan en el Caso núm. 08-242 (S-8) (SLT)
(también llamado 08-CR-242 (SLT), registrado el 17 de febrero de 2011, en la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por los siguientes delitos:
Cargo 1. Asociación de malhechores por el Acta Hobbs, en violación de la Sección
1951 (a) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2. Asociación de malhechores para distribuir y poseer con la intención de
distribuir drogas, específicamente: (a) un kilogramo o más de una sustancia
conteniendo heroína; (b) cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo
cocaína; (c) una sustancia conteniendo MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina); y
(d) una sustancia conteniendo marihuana, en violación de las secciones 846,
841(a)(1), 841(b)(1) (A) (i), 841(b)(1)(A) (i) (I1), 841(b) (1)(C), y 841(b) (1)(D) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3. Uso de un arma de fuego durante y en relación a un crimen de violencia y
de tráfico de drogas, en violación de las secciones 924(c) (1) (A) (i), 924(c) (1) (A)
(i), 924(c)(1) (A) (ii), 924(c)(1) (A) (ii), y 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo 4. Intento de Robo por el Acta Hobbs, en violación de las secciones 1951(a) y
2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 5 y 29. Intento de distribuir y poseer con la intención de distribuir 500 gramos
o más de una sustancia conteniendo cocaína, en violación de las secciones 846,
841(a)(1),841(b)(1) (B) (ii) (II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de
la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 6 y 11. Uso ilícito de un arma de fuego durante y en relación a un delito de
violencia y/o delito de tráfico de drogas en violación de las secciones 924(c)(1) (A)
(i), 924(c)(1)(A) (ii), 924(c)(1) (C) y 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo 10, 14, 23, 25, 26 y 28. Robo por el Acta Hobbs, en violación de las secciones
1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 15, 27 y 31. Distribución y posesión con la intención de distribuir un
kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, en violación de las secciones
841(a)(1), y 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1) (A)(i) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 22. Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia
conteniendo marihuana, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(D) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo 24 y 30. Interceptación de comunicación oral en violación de las secciones
2511(1)(b) (i), 2511(4)(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Marrero Mercado, mediante
instancia del 5 de mayo de 2023 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0460, del 29 de abril de
2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Rafael Marrero Mercado, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición del
Gobierno de los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano
Rafael Marrero Mercado, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional
y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar a la extradición del ciudadano dominicano
Rafael Marrero Mercado hacia el país requirente, Estados Unidos de América.
Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución
de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa
correspondiente para la emisión del Decreto de entrega del solicitado en extradición al país
requiriente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución
de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente
proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Rafael
Marrero Mercado, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 1119, del 12 de diciembre de 2017, de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rafael Marrero Mercado por motivo de los cargos que se le imputan
en el Caso núm. 2471/2002, presentada el 9 de mayo de 2007 en la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Condado de Nueva York, por los siguientes delitos:
Cargo 1. Asociación de malhechores por el Acta Hobbs, en violación de la Sección
1951 (a) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2. Asociación de malhechores para distribuir y poseer con la intención de
distribuir drogas, específicamente: (a) un kilogramo o más de una sustancia
conteniendo heroína; (b) cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo
cocaína; (c) una sustancia conteniendo MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina); y
(d) una sustancia conteniendo marihuana, en violación de las secciones 846,
841(a)(1), 841(b)(1) (A) (i), 841(b)(1)(A) (i) (I1), 841(b) (1)(C), y 841(b) (1)(D) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3. Uso de un arma de fuego durante y en relación a un crimen de violencia y
de tráfico de drogas, en violación de las secciones 924(c) (1) (A) (i), 924(c) (1) (A)
(i), 924(c)(1) (A) (ii), 924(c)(1) (A) (ii), y 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo 4. Intento de Robo por el Acta Hobbs, en violación de las secciones 1951(a) y
2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 5 y 29. Intento de distribuir y poseer con la intención de distribuir 500 gramos
o más de una sustancia conteniendo cocaína, en violación de las secciones 846,
841(a)(1),841(b)(1) (B) (ii) (II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de
la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 6 y 11. Uso ilícito de un arma de fuego durante y en relación a un delito de
violencia y/o delito de tráfico de drogas en violación de las secciones 924(c)(1) (A)
(i), 924(c)(1)(A) (ii), 924(c)(1) (C) y 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo 10, 14, 23, 25, 26 y 28. Robo por el Acta Hobbs, en violación de las secciones
1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 15, 27 y 31. Distribución y posesión con la intención de distribuir un
kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, en violación de las secciones
841(a)(1), y 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1) (A)(i) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 22. Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia
conteniendo marihuana, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(D) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo 24 y 30. Interceptación de comunicación oral en violación de las secciones
2511(1)(b) (i), 2511(4)(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rafael Marrero Mercado, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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