miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 50-24

que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11141Gaceta Oficial del 31 ene de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 50-24 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 50-24 CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal del 20 de septiembre de 2023, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos, en virtud de la solicitud internacional dictada por el juzgado de instrucción 12 de Zaragoza en virtud de las diligencias previas 66/2015 por los siguientes delitos: Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, robo a mano armada en casa habitada previsto y penado en el artículo 242 de dicho texto legal, tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 igualmente de dicho texto legal y posesión ilegal de arma de fuego previsto y penado en el artículo 564 de la citada norma. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos, por instancia núm. 3863 del 4 de octubre de 2023, de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 6 de diciembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los cargos que se le imponen. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España. VISTA: La nota verbal del 20 de septiembre de 2023, de la embajada de España en República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos , en virtud de la solicitud internacional dictada por el juzgado de instrucción 12 de Zaragoza en virtud de las diligencias previas 66/2015 por los siguientes delitos: Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, robo a mano armada en casa habitada previsto y penado en el artículo 242 de dicho texto legal, tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 igualmente de dicho texto legal y posesión ilegal de arma de fuego previsto y penado en el artículo 564 de la citada norma. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona