Texto de la norma
Dec. núm. 50-24 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional
dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos. G. O. No. 11141 del 31 de enero
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 50-24
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal del 20 de septiembre
de 2023, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos,
en virtud de la solicitud internacional dictada por el juzgado de instrucción 12 de Zaragoza
en virtud de las diligencias previas 66/2015 por los siguientes delitos:
Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, robo a
mano armada en casa habitada previsto y penado en el artículo 242 de dicho texto
legal, tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 igualmente de dicho texto
legal y posesión ilegal de arma de fuego previsto y penado en el artículo 564 de la
citada norma.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de
los Santos, por instancia núm. 3863 del 4 de octubre de 2023, de la Procuraduría General de
la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de diciembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, del nacional dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos, optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la
Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea
juzgado por los cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos, fue solicitada en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La nota verbal del 20 de septiembre de 2023, de la embajada de España en República
Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos , en virtud de la solicitud
internacional dictada por el juzgado de instrucción 12 de Zaragoza en virtud de las diligencias
previas 66/2015 por los siguientes delitos:
Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, robo a
mano armada en casa habitada previsto y penado en el artículo 242 de dicho texto
legal, tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 igualmente de dicho texto
legal y posesión ilegal de arma de fuego previsto y penado en el artículo 564 de la
citada norma.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rodolfo Antonio Corporán de los Santos bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las
infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.