Texto de la norma
Dec. núm. 25-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 419-19. Dispone que el
parque de zona franca denominado Zona Franca Industrial Riosur, funcionará en dos
(2) porciones de terrenos, con un total de 217,031.67 mt2., distribuidos entre varios
inmuebles ubicados en la sección La Vigía, municipio San Antonio de Guerra, provincia
Santo Domingo. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 25-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora COMERCIAL RIOSUR, S.R.L a
desarrollar y operar el parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL
RIOSUR, en un área de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y nueve
metros cuadrados (31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del distrito
catastral núm. 17.4, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: parcela núm. 544, al sur:
Carretera Mella, al este: parcela núm. 543-resto, al oeste: parcelas núm. 542.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, fue
modificado el artículo 2 del Decreto 55-17, autorizando la ampliación de la superficie global
de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOUSUR a sesenta y siete mil
doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019,
fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, autorizando
la ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOUSUR a
noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados
(98,239.99 m²).
CONSIDERANDO: Que el 20 de noviembre de 2023, la empresa COMERCIAL
RIOSUR, S.R.L. solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar
la superficie territorial de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOUSUR a doscientos
diecisiete mil treinta y un punto sesenta y siete metros cuadrados (217,031.67 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un
esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo
industrial del municipio San Antonio de Guerra y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2023, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 10-23-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora COMERCIAL RIOSUR, S.R.L.
del 20 de noviembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 10-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 21 de noviembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de
2019, para que en lo adelante se establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA
INDUSTRIAL RIOUSUR funcionará en dos (2) porciones de terrenos que en
conjunto totalizan un área de doscientos diecisiete mil treinta y un punto sesenta y
siete metros cuadrados (217,031.67 m²), distribuidos de la siguiente manera:
a) Noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros
cuadrados (98,239.99 m²), distribuidos de la siguiente forma: sesenta y siete
mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²),
dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del distrito catastral núm. 17.4;
veinticuatro mil trescientos setenta y siete punto cuarenta y siete metros
cuadrados (24,377.47 m²), dentro del ámbito de la parcela con la designación
catastral núm. [cédula], y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro punto
setenta metros cuadrados (6,654.70 m²), dentro del ámbito de la parcela con la
designación catastral núm. [cédula], municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, con las siguientes
colindancias:
- Al norte: parcela núm. 544 y parcela con designación catastral
núm. [cédula] resto).
- Al sur: Carretera Mella
- Al este: parcela núm. 545
- Al oeste: parcelas con designaciones catastrales núm.
[cédula] (Resto) y [cédula] (Resto).
b) Ciento dieciocho mil setecientos noventa y un punto sesenta y ocho metros
cuadrados (118,791.68 m²), dentro del inmueble identificado como
[cédula], ubicado en la sección La Vigía, municipio San Antonio de
Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, que no hayan sido
modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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