Texto de la norma
Dec. núm. 24-24 que deroga el Decreto núm. 284-13, mediante el cual se creó el Parque
Industrial Andrea Berroa, ubicado en el municipio de Miches, provincia El Seibo. G.
O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 24-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 284-13, del 25 de septiembre de 2013,
el Poder Ejecutivo creó el PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA, ubicado en el
municipio Miches, provincia El Seibo, República Dominicana, bajo la administración técnica
y operativa de la compañía PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con
resoluciones vigentes, se encuentran algunas que han suspendido por largo tiempo sus
operaciones o nunca han operado, como es el caso del PARQUE INDUSTRIAL ANDREA
BERROA.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2023, emitió la Resolución 28-23-CP,
mediante la cual, por las razones arriba expuestas, decidió recomendar el Poder Ejecutivo la
derogación del Decreto 284-13, del 25 septiembre de 2013, el cual creó el PARQUE
INDUSTRIAL ANDREA BERROA.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Reglamento núm. 366-97, para la aplicación de la Ley núm. 8-90 sobre Fomento
de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 284-13 del 25 de septiembre de 2013.
VISTO: El informe técnico núm. 02-23-CP, correspondiente a la cancelación de empresas,
elaborado por el Departamento de Zonas Francas y Parques.
VISTA: La Resolución núm. 28-23-CP, del 21 de noviembre de 2023, dictada por el Consejo
Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el Decreto núm. 284-13, del 25 de septiembre de 2013,
mediante el cual se creó el PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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