Texto de la norma
Dec. núm. 23-24 que crea el parque de zonas francas denominado Zona Franca
Ecológica, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Franca
Ecológica ZFE., S.R.L., ubicado en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en
una porción de terreno de 600,021.87 metros cuadrados. G. O. No. 11141 del 31 de enero
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 23-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 23 de octubre de 2023, la compañía ZONA FRANCA
ECOLÓGICA ZFE S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas
francas que se denominará ZONA FRANCA ECOLÓGICA.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 09-23-P, del 21 de noviembre de
2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominado ZONA FRANCA
ECOLÓGICA, a ser desarrollado y operado por la compañía ZONA FRANCA
ECOLÓGICA ZFE S.R.L., en la Autopista Juan Pablo II, km 4, municipio de Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Operadora ZONA FRANCA
ECOLÓGICA ZFE S.R.L., del 23 de octubre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 09-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 21 de noviembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA
ECOLÓGICA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ZONA FRANCA
ECOLÓGICA ZFE S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de
Exportación.
ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA ECOLÓGICA funcionará en una (1) porción de
terreno con un área de seiscientos mil veintiún punto ochenta y siete metros cuadrados
(600,021.87 m²), dentro de la designación catastral núm. 0100212558, ubicado en la
Autopista Juan Pablo II, km 4, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA ECOLÓGICA,
una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán
de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de
aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
ZONA FRANCA ECOLÓGICA ZFE S.R.L., el contrato correspondiente que establezca
las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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