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Decreto

Decreto 55-24

que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del nacional dominicano Santos Medina Familia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11141Gaceta Oficial del 31 ene de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 55-24 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del nacional dominicano Santos Medina Familia. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 55-24 CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante la nota verbal núm. 698/2023, del 7 de febrero de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Santos Medina Familia, sobre la base del auto de prisión provisional emitido el 9 de octubre de 2015, por el Giudice Per Le Indagini Preliminari del Tribunale de Roma, en el marco del procedimiento 30881/2015 RGPM y 14466/2015 RG GIP, por la comisión de los siguientes delitos: Asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes y tráfico de las sustancias mismas, hechos cometidos entre el mes de junio y el mes de septiembre del año 2013. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Santos Medina Familia, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 13 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-1440, del 30 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Santos Medina Familia, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República Italiana, del ciudadano dominicano Santos Medina Familia, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano dominicano Santos Medina Familia, hacia el país requirente República Italiana. Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. (Sic). CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Santos Medina Familia, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del nacional dominicano Santos Medina Familia, sobre la base del auto de prisión provisional emitido el 9 de octubre de 2015, por el Giudice Per Le Indagini Preliminari del Tribunale de Roma, en el marco del procedimiento 30881/2015 RGPM y 14466/2015 RG GIP, por la comisión de los siguientes delitos: Asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes y tráfico de las sustancias mismas, hechos cometidos entre el mes de junio y el mes de septiembre del año 2013. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Santos Medina Familia, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona