Texto de la norma
Dec. núm. 45-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del nacional dominicano Alberto de la Cruz Gil. G. O. No. 11141 del 31 de enero de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 45-24
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-450, del 1 de junio de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Alberto de la Cruz
Gil por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 20-20051-CR-
BLOOM/LOUIS (también conocido como caso núm. 20-20051-CR-BLOOM y caso núm.
1:20-cr-2005-BB), presentado el 30 de enero de 2020 ante el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, es decir, cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, con la intención, conocimiento y motivos razonables para creer que dicha
sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
del mismo, una sustancia controlada, es decir, cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a),963 у 960 (b) (1) (B).
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia
controlada, es decir, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Alberto de la Cruz Gil, mediante
instancia del 10 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 27 de diciembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Alberto de la Cruz Gil optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Alberto de la Cruz Gil, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. 2021-450, del 1 de junio de 2021 de la embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Alberto de la Cruz Gil, por motivo de los cargos que se le imputan en
el caso núm. 20-20051-CR-BLOOM/LOUIS (también conocido como caso núm. 20-20051-
CR-BLOOM y caso núm. 1:20-cr-2005-BB), presentado el 30 de enero de 2020 ante el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, por los siguientes
delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, es decir, cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, con la intención, conocimiento y motivos razonables para creer que dicha
sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
del mismo, una sustancia controlada, es decir, cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a),963 у 960 (b) (1) (B).
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia
controlada, es decir, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Alberto de la Cruz Gil, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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